70. Verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas

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Verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas

 

Introducción, base legal y objetivo

 

El Registro de Información Catastral –RIC–, tiene dentro de sus funciones la promoción del intercambio y la coordinación de la información básica con otras instituciones, para su aprovechamiento en beneficio del desarrollo nacional.

En el marco la Ley del Registro de información Catastral (Decreto 41-2005): Establece al menos en tres artículos la necesidad de atender temas relacionados de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Cultura y Deportes, a través del Vice Despacho del Patrimonio Cultural y Natural, la DIGEPACUNAT e IDAEH.

“Artículo 53. Coordinación con entidades estatales. Todas las instituciones del Estado quedan obligadas a dar su apoyo en lo que fueran requeridas y en el ámbito de su competencia, para la realización del establecimiento catastral, mantenimiento y actualización de la información registro-catastral” (Congreso de la República de Guatemala, Decreto 41-2005, Artículo 53).

“Artículo 33. Actividades catastrales. Durante el levantamiento catastral de tierras ubicadas dentro de estas áreas (entiéndase áreas protegidas por el contexto del inciso del artículo), se deberá coordinar con el CONAP o la entidad administrativa, en su caso, y previo a oficializar el levantamiento catastral de estas tierras, se deberá contar con el dictamen favorable del CONAP, la entidad administrativa del área o de ambos, si fuere necesario, así como si existe patrimonio natural, cultural o histórico” (Congreso de la República de Guatemala, Decreto 41-2005, Artículo 33. Literal e, segundo párrafo).

“Artículo 66. Lugares ceremoniales indígenas. Cuando durante el proceso de levantamiento catastral se determine y reconozca por las comunidades indígenas aledañas, la existencia de lugares tradicionales para uso ceremonial en un predio, el RIC hará el levantamiento topográfico de la fracción correspondiente y sus servidumbres de hecho, y notificará dentro de un plazo de 30 días al propietario o poseedor del predio, a las comunidades interesadas y a la institución que corresponda para que inicien aquellas acciones tendentes a garantizar su existencia y uso ceremonial” (Congreso de la República de Guatemala, Decreto 41-2005, Artículo 66).

Respecto de las Actividades y productos de levantamiento, el Manual de Normas Técnicas y Procedimientos Catastrales del Registro de Información Catastral, en su Anexo RICG 22.1 literal g, establece que:

“g. Además deberán geoposicionarse otros elementos que se consideren de importancia para las finalidades del Catastro Nacional, tales como servidumbres, detalles geográficos, vestigios arqueológicos, minas, masas de agua, redes de servicios, carreteras y otros,” (Manual de Normas Técnicas y Procedimientos Catastrales Anexo, RICG22.1, pp. 167).

En la Ley de Áreas Protegidas y sus modificaciones el Artículo 7 define lo siguiente:

“Artículo 7. Áreas Protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible” (Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas, Artículo 7).

En el Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Acuerdo Gubernativo No. 759-90 de la Presidencia de la República), especifica:

“Artículo 99. Áreas de Protección Especial. Se consideran áreas de protección especial las señaladas en el Artículo 90 de la Ley, por sus valores biológicos, geomorfológicos, escénicos, que representan una muestra de los diferentes ecosistemas naturales del país, y algunos sitios de importancia por sus invalorables características arqueológicas, históricas, o de generación de bienes y servicios indispensables para contribuir a garantizar el desarrollo sostenible del país. La Secretaría Ejecutiva del CONAP, deberá proceder a elaborar o gestionar la elaboración de su estudio técnico a efecto de lograr si el estudio lo determina procedente, su declaratoria oficial de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento” (Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 de la Presidencia de la República, Artículo 99).

La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 y sus reformas, establece en el artículo 42 las definiciones siguientes:

“a) Monumentos: Bienes inmuebles de calidad arquitectónica, arqueológica, histórica, artística u obras de ingeniería y su entorno” (Ministerio de Cultura y Deportes, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 y sus reformas, Artículo 42, Inciso a).

“g) Sitio arqueológico: Lugar o paraje cultural-natural vinculado con acontecimientos o recuerdos pasados, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del ser humano, que posean valor histórico, arqueológico, paleontológico o antropológico” (Ministerio de Cultura y Deportes, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 y sus reformas, Artículo 42, Inciso g).

“h) Sitio o zona arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen o se presume la existencia de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido excavados o no, que se encuentran en la superficie, subsuelo o bajo las aguas territoriales o jurisdiccionales. (Ministerio de Cultura y Deportes, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 y sus reformas, Artículo 42, Inciso h).

El Ministerio de Cultura y Deportes define Lugares Sagrados según el Acuerdo Ministerial 9812011 en su Artículo 3 con el siguiente concepto:

 

“Lugar Sagrado: Los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos como espacio y fuente de energía cósmica, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano con el Ser Superior o Ajaw en su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimiento y articulación del presente con el pasado y futuro” (Ministerio de Cultura Deportes, Acuerdo Ministerial, 981-2011, Artículo 3).

 

Dando seguimiento a lo establecido en las Leyes y Acuerdos existentes en materia de Catastro, Áreas Protegidas y Patrimonio Cultural, El Registro de Información Catastral –RIC–, está realizando acciones de coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes, a través del Vice Despacho del Patrimonio Cultural y Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT–, y el Instituto de Antropología e Historia –IDAEH–, con la finalidad de llevar a cabo la verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, como parte de la información que genere el proceso catastral.

Estas acciones de coordinación se rigen por el Convenio de Coordinación interinstitucional celebrado entre el Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC– y la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT– del Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–, firmado en mayo de 2008. Para la etapa operativa del proceso de coordinación, la DIGEPACUNAT delegó a su Dirección Técnica como responsable directa, función que recae en el Instituto de Antropología e Historia –IDAEH.

La firma del Convenio de Coordinación Interinstitucional brindó el soporte legal para la firma del Convenio Interinstitucional de Participación (denominado Convenio Específico) en el marco del Proyecto de Administración de Tierras II –PAT II–, que funciona a través del Préstamo BIRF 7417-GU entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Mundial, de acuerdo a la aprobación del Decreto Número 1-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

Este convenio identifica a la –DIGEPACUNAT– como una entidad Co-Ejecutora. En este escenario se conformó la Unidad de Enlace RIC-IDAEH en el mes de noviembre del año 2009, cuyos objetivos son:

  • Realizar la verificación y georeferenciación de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados de los municipios priorizados por el RIC.
  • Generar los archivos tipo shape de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados de los municipios priorizados por el RIC.
  • Elaborar y actualizar las bases de datos de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, de los municipios priorizados por el RIC.
  • Generar los informes técnicos sobre verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados de los municipios priorizados por el RIC.
  • Apoyar y fortalecer la coordinación interinstitucional entre RIC y la DIGEPACUNAT.

En los primeros meses de trabajo de la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, se recopiló información a lo interno de la DIGEPACUNAT y de otras instituciones, que permitió la construcción de la base de datos que actualmente funciona a lo interno del Departamento de Registro de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deportes.

Desde el fin del año 2009 al mes de marzo de 2013, la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, realizó el trabajo de verificación y georeferenciación de 299 sitios arqueológicos prehispánicos y 201 lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, en 41 municipios declarados zonas en proceso catastral por el RIC.

En el mes de mayo de 2012 se firmó un Addendum al Convenio de Coordinación Interinstitucional, para continuar la mutua colaboración por un plazo indefinido, lo cual garantiza que en el marco de su competencia ambas instituciones continuaran coordinando esfuerzos que de acuerdo a su Cláusula Segunda: “…para realizar actividades de interés común y el establecimiento catastral, en lugares ceremoniales y sitios arqueológicos que son responsabilidad de la –DIGEPACUNAT– (Registro de Información Catastral de Guatemala y Ministerio de Cultura y Deportes 2012, Addemdum al Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Registro de Información Catastral de Guatemala y la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes).

Como una nueva etapa del proceso catastral, desde el mes de junio de 2012 el RIC y el MCD, a través del Vice Despacho de Patrimonio Cultural y Natural, han continuado acciones de coordinación interinstitucional en el marco del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs–, que funciona con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo bajo el Préstamo BID 2149 BL GU, aprobado por el Congreso de la República a través del DECRETO NÚMERO 36-2011, el cual en segundo CONSIDERANDO manifiesta:

Que Guatemala ha realizado importantes esfuerzos para proteger su riqueza natural, cultural e histórica, a través de la creación de áreas protegidas y parques nacionales. No obstante, los esfuerzos por parte del Gobierno de proteger la riqueza natural del país, la sobre-utilización de dichos recursos en las áreas protegidas está ocasionando su degradación; uno de los principales factores que contribuyen al uso indiscriminado de recursos es la falta de derechos de propiedad claros sobre la tierra. En ese contexto, el Gobierno de la República de Guatemala, con el propósito de garantizar la certeza jurídica y geográfica de las áreas protegidas, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo –BID–, para la ejecución del Programa Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas (DECRETO NÚMERO 36-2011, Congreso de la República).

Por lo que la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, ha continuado en este marco el trabajo de verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, para sumarlos a los trabajos de catastro realizado por el –RIC– en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP–, proveyendo datos de importancia arqueológica y cultural dentro del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs.

 

Responsables y procedimiento para realizar la ubicación y georefenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en zonas y/o áreas protegidas declaradas en proceso catastral

 

Responsables del proceso

  • Unidad de enlace RIC-IDAEH;
  • Registro de Información Catastral, por medio de la Unidad Coordinadora de Proyectos, a través de las Coordinaciones Técnicas del Proyecto de Administración de Tierras II y el de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs;
  • Ministerio de Cultura y Deportes a través del Vice Despacho de Patrimonio Cultural y Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural, y el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala.

Otras instituciones involucradas son el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–, Registro General de la Propiedad –RGP–, Fondo de Tierras –FONTIERRAS–, Oficina de Control de Reservas Territoriales del Estado –OCRET–, Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas –MINFIN–, Procuraduría General de la Nación –PGN–, Secretaría de Asuntos Agrarios –SAA–, Escribanía de Cámara y Gobierno del Ministerio de Gobernación, y el Instituto Geográfico Nacional –IGN–.

Así mismo, se ven involucradas las autoridades locales municipales de las zonas declaradas en proceso catastral (municipios), e instituciones no gubernamentales que son actores importantes en la administración y manejo de las áreas protegidas como FUNDAECO y Defensores de la Naturaleza entre otras y otras.

 

Procedimiento para realizar el trabajo

 

  1. El RIC declara y realiza el lanzamiento oficial de la zona en proceso catastral priorizada (municipio), o Área Protegida.
  2. El RIC y la DIGEPACUNAT a través de sus enlaces institucionales elabora un Plan Operativo Anual –POA–, para realizar la verificación y georeferenciación de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados. Dicho –POA– está sujeto a revisiones y ajustes durante el año de ejecución. Su formalización es por medio de cruce de cartas entre los enlaces institucionales del RIC e IDAEH y su traslado a la Unidad de Enlace para su ejecución.
  3. La Unidad de Enlace RIC-IDAEH es la responsable de la implementación del plan operativo.
  4. La Unidad de Enlace RIC-IDAEH realiza la coordinación necesaria con las unidades de RIC e IDAEH que corresponda, así como instituciones gubernamentales o no gubernamentales que se vean involucradas en el proceso.
  5. Para la verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, se cumple con las etapas siguientes:
  6. a) Etapa de gabinete: La finalidad de esta etapa, es la búsqueda y acopio de información arqueológica y antropológica cultural de la zona en proceso catastral.

Las consultas se realizan a Direcciones y Departamentos del Ministerio de Cultura y Deportes, principalmente a la DIGEPACUNAT y la Dirección del Patrimonio Intangible, bibliotecas nacionales y privadas, instituciones dedicadas a la investigación y documentación histórica, arqueológica y antropológica, así como a instituciones civiles de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.

  1. b) Etapa de coordinación del trabajo de campo: Previo a iniciar el trabajo de campo, la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, coordina con el enlace institucional del RIC ante el IDAEH y el encargado de la oficina zonal del RIC. La finalidad de esta etapa es organizar la logística necesaria para la verificación y georeferenciación de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados de la zona o área protegida en proceso catastral identificados en la etapa de gabinete.
  2. c) Etapa de campo: Definida la coordinación con la oficina zonal, la Unidad de Enlace RIC-IDAEH procede a realizar el trabajo de campo para la verificación de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados.

Realizada la localización se identifica la información contenida en la documentación generada en la etapa de gabinete, para cotejar con el croquis o levantamiento escalado existente para el sitio arqueológico o lugar ceremonial indígena o lugar sagrado respectivamente, si no se tiene, se genera un croquis en el momento de la verificación.

Se realiza la lectura de geoposicionamento en uno o varios rasgos arquitectónicos y/o naturales reconocibles, bajo el criterio de los arqueólogos de la Unidad de Enlace RIC-IDAEH.

Para el caso de la ubicación y recopilación de información de lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, se gestiona el acompañamiento de los líderes comunitarios o de los guías espirituales locales de la zona en proceso catastral (municipio) o área protegida, para que proporcionen y validen la información descriptiva que se consigna en la ficha de verificación respectiva.

  1. d) Etapa de Post proceso o revisión: Los datos de las lecturas de geoposicionamiento de campo con GPS Doble Frecuencia, son post procesados por el encargado de levantamiento catastral de la oficina zonal del RIC cumpliendo con lo establecido en la norma técnica catastral. Las coordenadas en proyección GTM generadas en el post proceso, son parte del informe técnico que enviará el encargado de levantamiento catastral a la Unidad de Enlace RIC-IDAEH. La Unidad de Enlace emplea dicha información para generar archivos tipo shape que traslada a la Dirección Técnica del IDAEH, para su validación y oficialización por parte de la DIGEPACUNAT. Si el levantamiento se realiza con GPS tipo navegador, no se puede cumplir con la norma técnica debido a su margen de error, por lo que se revisa la información conjuntamente con la participación del arqueólogo que realizó el levantamiento de datos en campo y se ajustan las lecturas de campo a través de ortofotos.
  2. La información recopilada y generada en las etapas descritas en el punto 5 se incluye en la base de datos de verificación de sitios arqueológicos y de lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, según corresponda.
  3. Con la información de las bases de datos de verificación y el informe de coordenadas de la oficina zonal del RIC, la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, elabora y entrega al Director Técnico del –IDAEH– que es el Enlace Institucional de la –DIGEPACUNAT– ante el –RIC–, un informe que incluye la ubicación georeferenciada de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados verificados para cada zona o área protegida en proceso catastral.

Para el caso de sitios arqueológicos, el informe incluye el archivo electrónico tipo shape, que contiene la propuesta de polígonos de protección basada sobre la planimetría del sitio y los lineamientos dictados por la DIGEPACUNAT. Para aquellos sitios arqueológicos carentes de planimetría se elabora un shape de puntos, basado en el informe de coordenadas de la oficina zonal de RIC que considerará lo establecido en la etapa de campo (ver punto 5 c anterior).

Para los lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados el informe incluye el archivo electrónico tipo shape de puntos, basado en el informe de coordenadas de la oficina zonal de RIC que considera lo establecido para la etapa de campo (ver punto 5 c anterior).

La información contenida en el informe, las bases de datos y los archivos tipo shape, son revisados en el Departamento de Monumentos Prehispánicos –DEMOPRE– del –IDAEH–, quien emite opinión al respecto y acopia la información en este proceso, la opinión de –DEMOPRE– es trasladada a la Dirección Técnica del –IDAEH–, que a su vez la eleva a la –DIGEPACUNAT.

  1. El enlace institucional de la –DIGEPACUNAT– ante el –RIC–, gestiona la validación y registro de la información generada por la Unidad de Enlace RIC-IDAEH para cada zona en proceso catastral.
  2. La –DIGEPACUNAT– envía al –RIC– la información en archivos electrónicos tipo shape (polígonos y puntos), que permiten su incorporación al sistema de información catastral de forma oficial. La información consignada en los shapes enviados por la –DIGEPACUNAT–, es la base para que el analista catastral de RIC realice la anotación respectiva al informe circunstanciado del predio afectado.
  3. Si luego de finalizado el proceso de verificación por parte de la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, se reporta la existencia de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en la zona o área protegida en proceso catastral, la Unidad de Enlace procede a realizar la verificación y georeferenciación, elaborando una adenda al informe técnico trasladado al RIC (ver punto 2.2.7 anterior).
  4. Para la georeferenciación de los sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas dentro de Zonas Núcleo de SIGAP, en las que su generación sea muy onerosa en tiempo y financiamiento, la misma se lleva a cabo con los datos con que se cuenta en las bases de datos del Vice Despacho del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–, a través de sus distintas direcciones y departamentos, o con base en coordenadas generadas por proyectos nacionales o internacionales de reconocida seriedad y prestigio.

 

Resultados

Verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales en el marco del PAT II:

 

En los 41 municipios declarados en proceso catastral por el –RIC– en el Proyecto de Administración de Tierras Fase II –PAT II– mostrados en la Fig.1, se logró la verificación y georeferenciación 299 sitios arqueológicos en 37 municipios, y 201 lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en 23 municipios, los que se muestran en las Figs.2-4 respectivamente.

Los datos específicos de Nombre, Ubicación, Descripción, Coordenadas, Número de Registro, Bibliografía, Mapa o Croquis, Ortofoto, Cartografía, Fotografías, y otros datos básicos, se encuentran en el informe respectivo por municipio y las bases de datos entregados al Departamento de Registro de Bienes Culturales, a través del Vice Despacho del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT–, del Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–. Los Shapes Producto de Polígonos y los Shapes Producto de Puntos de sitios arqueológicos o lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, fueron entregados a la Dirección Ejecutiva del Registro de Información Catastral –RIC–, por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT-, que son los Productos Gráficos elaborados por la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, y sirven en el proceso de análisis registral y hacer las anotaciones respectivas en el o los predios afectados.

 

Verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales en el marco del PAPs

 

El abordaje respecto del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP–, se ha realizado por municipio siguiendo el modelo del PAT II, en 26 municipios atendidos, se han verificado 486 sitios arqueológicos en 32 Áreas Protegidas de SIGAP, ubicadas en 17 municipios. Y 303 sitios arqueológicos afuera de SIGAP en 22 municipios que se observan en las Figs.5 y 6. Además, se han georeferenciado 88 sitios arqueológicos en SIGAP y 24 afuera, en los municipios de San José y San Francisco, Petén, que fueron trabajados con fondos de RIC (cuadro inserto en Mapa 2).

De los 26 municipios atendidos en el PAPs, se han verificado 61 lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en 17 Áreas Protegidas de SIGAP, ubicadas en 12 municipios, y 56 lugares ceremoniales indígenas afuera de SIGAP, en 12 municipios, mostrados en las Figs.6 y 7.

Los datos específicos de Nombre, Ubicación, Descripción, Coordenadas, Número de Registro, Bibliografía, Mapa o Croquis, Ortofoto, Cartografía, Fotografías, y otros datos básicos, se encuentran en el informe respectivo por municipio y las bases de datos entregados al Departamento de Registro de Bienes Culturales, a través del Vice Despacho del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT–, del Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–, de acuerdo a municipio finalizado. Los Shapes Producto de Polígonos y los Shapes Producto de Puntos de sitios arqueológicos o lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, son entregados a la Dirección Ejecutiva del Registro de Información Catastral –RIC–, por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT–, de acuerdo a municipio finalizado y son los Productos Gráficos elaborados por la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, y sirven en el proceso de análisis registral y hacer las anotaciones respectivas en el o los predios afectados.

 

Conclusiones y comentarios

 

Se le ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Número 1-2008 del Congreso de la República, que dio vida al Préstamo BIRF 7417-GU entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Mundial para el PAT II, ejecutado por el Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC.

Se está haciendo cumplir la Ley del RIC, la Ley del Patrimonio Cultural y la Ley de Áreas Protegidas, así como otros decretos y acuerdos relativos a la identificación, protección y salva guarda del patrimonio cultural e histórico, tales como vestigios arqueológicos, lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados existentes en nuestro país.

El Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC– a través de la Unidad Coordinadora de Proyectos –UCP–, y la Coordinación del –PAT II–, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–, a través de su Despacho del Patrimonio Cultural y Natural, la DIGEPACUNAT y el IDAEH, en el marco del Proyecto de Administración de Tierras Fase II –PAT-II– ejecutado por el –RIC–, y por medio de la Unidad de Enlace RIC-IDAEH, ha realizado el proceso de identificación y georeferenciación de 299 sitios arqueológicos y 201 lugares ceremoniales indígenas, en los 41 municipios ubicados en 08 departamentos de Guatemala, cuya información está disponible al público en el Registro de Bienes Culturales del Vice Despacho de Patrimonio Cultural y Natural, del Ministerio de Cultura y Deportes –MCD–, y el Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC.

Los Shapes Productos Gráficos de Polígonos y de Puntos de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados, están a la disposición del público usuario en el Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC–, y el Departamento de Monumentos Prehispánicos –DEMOPRE– del –IDAEH–, que los acopia en el proceso de revisión de los mismos.

Se está dando cumplimiento al DECRETO NÚMERO 36-2011, del Congreso de la República de Guatemala, que dio vida al Préstamo BID 2149 BL GU, entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs–, ejecutado por el –RIC.

En el marco del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs–, la Unidad de Enlace RIC-IDEH ha identificado y georeferenciado 486 sitios arqueológicos en SIGAP y 303 afuera de SIGAP, 61 lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados en SIGAP y 56 afuera de SIGAP, en proceso de atención a 32 Áreas Protegidas de las 92 que conforman el SIGAP, en donde se han cubierto 26 a junio de 2015.

Con la realización de los trabajos indicados en el marco del Proyecto de Administración de Tierras Fase II, y el Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas –PAPs–, en los que el Ministerio de Cultura y Deportes es Co-Ejecutor, se contribuye en identificar y alcanzar lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en lo relativo al patrimonio cultural que en el Artículo 60 indica: “Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley”.

El trabajo realizado por la Unidad de Enlace RIC-IDAEH como esfuerzo conjunto interinstitucional, constituye un extracto del inventario de identificación, verificación y georeferenciación de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas de Guatemala. Los resultados son posibles gracias a la exitosa coordinación administrativa y operativa entre el Registro de Información Catastral a través de su Dirección Ejecutiva, la Unidad Coordinadora de Proyectos y sus Coordinaciones Técnicas, el Ministerio de Cultura y Deportes a través del Vice Despacho de Patrimonio Cultural y Natural, la DIGEPACUNAT e IDAEH, incluyendo la colaboración de otras entidades de gobierno como CONAP, IGN, Oficina de Bienes del Estado, autoridades locales municipales y organizaciones no gubernamentales que actúan en el interior del país en pro de la conservación del patrimonio cultural dentro y fuera de SIGAP.

Los resultados de este trabajo, apoya esfuerzos para la protección del patrimonio cultural y natural de Guatemala, promueve el desarrollo de las áreas con atractivo turístico en el interior de la república, lo cual contribuye al progreso económico de las comunidades y municipios documentados, e invita a la sociedad científica a voltear a ver con detenimiento las áreas culturales prehispánicas dejadas a un lado hace muchos años.

 

Referencias

 

Congreso de la República de Guatemala

1989   Decreto 4-89, Ley de Áreas Protegidas.

2005   Decreto 41-2005, Ley del Registro de información Catastral.

2008   CENADOJ, Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial. Decreto No. 1-2008. El Congreso de la República de Guatemala, aprueba las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7417-GU suscrito con el BIRF, para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase.

2011   CENADOJ, Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial. Decreto Número 36-2011. El Congreso de la República de Guatemala, aprueba las negociaciones del Convenio de Préstamo a celebrarse con el BID, Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas.

 

Ministerio de Cultura y Deportes

1997   Decreto 26-97 y sus reformas, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

2011   Acuerdo Ministerial 981-2011, Ministerio de Cultura y Deportes. República de Guatemala, Relacionado con los Guías Espirituales.

Presidencia de la República

1990   Acuerdo Gubernativo No. 759-90, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.

 

Registro de Información Catastral

2008   Manual de Normas Técnicas y Procedimientos Catastrales del Registro de Información Catastral. Anexo, RICG 22.1.

 

Registro de Información catastral de Guatemala y Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural

2008   Convenio de Coordinación Interinstitucional celebrado entre el Registro de Información Catastral de Guatemala y la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT– del Ministerio de Cultura y Deportes.

2008   Convenio Interinstitucional de Participación, celebrado entre el Registro de Información Catastral de Guatemala y la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural –DIGEPACUNAT– del Ministerio de Cultura y Deportes. Al tenor de lo dispuesto en la Literal (b), Numeral 4, Literal b, Sección I, Anexo 2, del Convenio de Préstamo Número 7417-GU, suscrito entre la República De Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– para El Financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras.

 

Registro de Información catastral de Guatemala y Ministerio de Cultura y Deportes

2012   Addendum al Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Registro de Información Catastral de Guatemala y la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.

 

República de Guatemala y Banco Interamericano de Desarrollo

2011   Contrato Préstamo No. 2149/BL-GU, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas.

 

República de Guatemala y Banco Mundial

2008   Convenio de Préstamo No. 7417-GU entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. Proyecto de Administración de Tierras Fase II.

 

Fig. 1: Mapa de los cuarenta y uno (41) municipios atendidos por el PAT II.

Fig. 2: Tabla de los Municipios del PAT II y cantidades de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales indígenas verificados y georeferenciados adentro y afuera de SIGAP.

Fig. 3: Mapa de los 299 sitios arqueológicos verificados y georeferenciados en los municipios del PAT II.

Fig. 4: Mapa de los 291 sitios arqueológicos verificados y georeferenciados en los municipios del PAT II.

Fig. 5: Mapa de los sitios arqueológicos georeferenciados adentro y afuera de SIGAP, municipios en el marco del PAPs, y con fondos RIC los municipios de San José y San Francisco, Petén.

Fig. 6: Mapa de los lugares ceremoniales indígenas o lugares sagrados georeferenciados adentro y afuera de SIGAP,  municipios en el marco del PAPs.

Fig. 7: Tabla de los Municipios, cantidades de sitios arqueológicos y lugares ceremoniales georeferenciados en el marco del PAPs adentro y afuera de SIGAP.