094 Arqueología y salvaguarda del patrimonio. Carlos Enrique Zea-Flores – Simposio 28, 2014

Descargar este articulo en formato PDF

094 Arqueología y salvaguarda del patrimonio.

Carlos Enrique Zea-Flores

 

XXVIII Simposio de Investigaciones
Arqueológicas en Guatemala

Museo Nacional de Arqueología y Etnología
14 al 18 de julio de 2014

Editores
Bárbara Arroyo
Luis Méndez Salinas
Lorena Paiz

 

Referencia:

Zea-Flores, Carlos Enrique
2015 Arqueología y salvaguarda del patrimonio. En XXVIII Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 2014 (editado por B. Arroyo, L. Méndez Salinas y L. Paiz), pp. 1157-1164. Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala.

 

Arqueología y salvaguarda del patrimonio
Carlos Enrique Zea-Flores
Palabras clave
Patrimonio cultural, salvaguarda, Arqueología, museos.

Abstract
Archeology is defined and sets its role to support its scientific and social competence. The main causes of deterioration, loss and risk of tangible cultural heritage are established; the need to recognize and define the responsibility of safekeeping by the State, citizens and the archaeological community. Given the impossibility of the Professional College of Humanities and academic institutions that serve the career of archeology to do it, there is an urgent need for the community of archaeologists to get organized in a manner that would be reasonable to make public accusations, complaints and propose appropriate solutions enabling comprehensive safeguard of the cultural heritage of the nation, and have the ability to know, supervise, and if necessary, report any act or omission that attempt against this heritage.

 

Arqueología –del griego archaios, viejo o antiguo, y logos, ciencia o estudio– se define como “una ciencia que estudia los cambios que se producen en la sociedad, a través de restos materiales distribuidos en el espacio y contenidos en el tiempo (Wikipedia 2013) o la “ciencia que estudia lo que se refiere a las artes, a los monumentos y a los objetos de la antigüedad, especialmente a través de sus restos” (DRAE) o el “estudio científico de las culturas primitivas, particularmente a través de sus manifestaciones instrumentales” (Pratt Fairchild 1999:15).

Se debe dejar de lado la tradicional visión de que, como una ciencia auxiliar de la historia, la arqueología se ocupa de la prehistoria ya que complementa con documentos materiales aquellos periodos no suficientemente iluminados por las fuentes escritas (Wikipedia 2013).

Para el propósito de este ensayo parece fundamental lo que dice Wikipedia (2013): “Hoy día, la arqueología es considerada una ciencia social autónoma. Su principal objetivo es el estudio de los cambios en la organización social, así como la diversidad del comportamiento humano –económico, político, ideológico– en el pasado. Esto normalmente se logra a través del estudio de restos materiales en contextos espaciales y temporales definidos. Es por este motivo que la arqueología tiene, en primer lugar, un particular interés en la definición clara de secuencias temporales –divisiones diacrónicas– que se concretan en periodos; aunque hay arqueólogos que tienden a especializarse en un periodo, también prestan atención a sucesos previos y posteriores a ese periodo; a este patrón constituye una excepción la arqueología urbana, donde no resulta posible establecer divisiones temporales o diacrónicas. En segundo lugar, la arqueología centra su atención en marcos espaciales concretos –divisiones sincrónicas– tales como ‘regiones’ o unidades políticas, ‘sub-regiones’ o comunidades, y ‘áreas locales-yacimientos’ o unidades domésticas y sus restos asociados –lugares de actividad, tumbas, entre otros–. A diferencia de la Historia, secuencias temporales profundas y diversidad de espacios la proveen de variadas y complementarias escalas de análisis, rasgos únicos que le permiten reconstruir y dar explicaciones acerca de los cambios sociales y la diversidad de la organización social humana”.

Se suele referir a “bien cultural” para denotar aquel objeto, mueble o inmueble, que constituye testimonio material que contiene valores de civilidad. Pertenecen al “patrimonio cultural de la nación” los bienes que hacen referencia a la historia de la civilización y están sujetos a las leyes todos los bienes de interés arqueológico, histórico, artístico, ambiental y paisajístico, archivístico y bibliotecario y cualquier otro bien que contengan valor de civilidad. El “bien” como cosa puede ser objeto del derecho de propiedad o de otros derechos; como “bien cultural” es objeto de potestades del poder público. Cuando en un ordenamiento jurídico estatal positivo existe la categoría de “bien cultural”, es al valor cultural al que se hace referencia y no al patrimonial (Magán Perales 2001:42, 43, 46).

Los complejos, sitios, monumentos y los objetos históricos y culturales constituyen “bienes culturales” y son las páginas del libro de la historia y de la cultura de los pueblos y las sociedades, su pérdida o deterioro por cualquier causa o sacarlos de su contexto supone la posibilidad de que esa historia no pueda ser conocida, sea incompleta o tergiversada porque, como ha dicho Jorge Luis Zelaya (1982), “como pueblo somos hoy la suma de lo que hemos sido. Ignorar lo que nos viene del pasado, dejarlo perderse por inercia o destruirlo en nombre del progreso, nos disminuye y nos mutila como personas y como naciones”.

Los monumentos, los sitios arqueológicos y los artefactos, entre un universo de bienes materiales que son evidencias de la creación humana, adquieren sentido cultural sólo cuando revelan, más allá del objeto, un valor subyacente definido por la comunidad.
En este punto he de remarcar –parafraseando al Conde York– que el ser humano tanto como biológico es un ser histórico que, en ese largo proceso de la hominización a la humanización –con el que alcanza el nivel de Hombre/humano– que le hace un ser superdeterminado y no sólo biológicamente determinado, porque es, además, histórico, social, cultural, psicológico, todo a la vez (Zea-Flores 2007:79-80).

Es manifiesto el interés particular de los estados nacionales y el general de la comunidad internacional por elevar los índices de desarrollo humano, especialmente de importantes segmentos de población de países llamados “en vías de desarrollo”. Sin embargo, al planificar, definir, ejecutar, dar seguimiento y evaluar este esfuerzo, la mayoría de los involucrados se detienen en los aspectos materiales de producción de bienes, de transferencia de tecnología –cuando la hay– y de procesos comerciales y económicos, descuidando o ignorando sus alcances humanos (Zelaya 1982; Zea-Flores 1998:17).

Estos conceptos y procesos de desarrollo tienen fundamental importancia en países de economía débil en cuyo territorio se desarrollaron y, en algunos casos, perviven importantes culturas cuyos elementos –materiales e inmateriales– son el sustento de la identidad de pueblos que sumados constituyen la identidad nacional.

Los elementos culturales tangibles o materiales incluyen, entre otros, arquitectura, escultura, pintura, textos, cerámica que son tenidos, especialmente por traficantes, coleccionistas y museos sin contexto ni escrúpulo, como objetos de arte negándoles su razón de ser que es lo que culturalmente expresan y que han sido extraídos de su contexto temporal y espacial con único y manifiesto propósito de lucro.

El saqueo y el expolio cultural sistemático comienza en Mesoamérica cuando las potencias occidentales redescubren las culturas de esta rica y maravillosa región, a mediados del Siglo XIX, gracias a expediciones de viajeros y aventureros que llevaron valiosas piezas, principalmente de escultura –estelas, dinteles, altares– para museos y colecciones privadas (Valencia 1985; Zea-Flores 1998:21).

A finales de la década de 1960 se expandió el mercado internacional de antigüedades, lo que motivó, en 1970, a la UNESCO a proponer los lineamientos para una convención con el fin específico de prohibir y prevenir la exportación ilícita, la importación y la transferencia de propiedad cultural. Esta convención fue aprobada por la Conferencia General en su decimosexta reunión en Paris, el 14 de noviembre de 1970 (Zea-Flores 1998:21).

Los Estados Unidos de América era entonces el país donde mayor mercado tenían los bienes culturales provenientes de Mesoamérica y de otras regiones del mundo, a pesar de que su gobierno contribuyó de manera decidida a la elaboración de la resolución de la UNESCO y, además, sus instancias legislativas aprobaron la ley pública 92-587, 86 STAT.1297, que prohíbe la importación ilícita de arte precolombino monumental y arquitectónico de los países latinoamericanos, lo que redujo significativamente el comercio de ese tipo de bienes hacia ese país. Sin embargo, lamentablemente, esa ley no contemplaba prohibición alguna para la importación de objetos pequeños como los manufacturados en cerámica, jade, obsidiana, hueso, concha y otros materiales, que se convirtieron en el centro de interés de los mercaderes de arte ante la dificultad de comerciar, como antes, con estelas y otras esculturas mayores. Aunque esta situación ―vista con ligereza― pareciera menos trascendente, resultó más peligrosa y seria ya que los objetos cuya importación en los Estados Unidos no estaba prohibida, son usualmente ofrendas funerarias que, para encontrarlas, requieren de excavaciones furtivas de importantes estructuras arquitectónicas, como los templos que eran parcialmente mutilados y dejados muchas veces en condición tal de vulnerabilidad estructural que corrían el riesgo de colapsar y perderse para siempre (Coggins 1982; Zea-Flores 1998:21).

Independientemente de lo meramente económico y comercial, los depredadores, los intermediarios, algunos coleccionistas y hasta algunos museos carentes de escrúpulos y de rigor científico, esgrimen un falso e insustancial interés por las culturas de nuestros países y argumentan la falaz premisa de que es preferible una “obra de arte” en el escaparate de un museo o de un coleccionista, para que pueda ser apreciada por el público a que esté enterrada en alguna selva de su país de origen (Rivera Schavelzon 1979) o lo que argumentaba un coleccionista guatemalteco, que es preferible comprar estos objetos arqueológicos a los depredadores o intermediarios antes de que sean vendidos en el extranjero, sin aceptar ―por obvias razones― que su “patriótica” acción de todos modos fomenta y saqueo y el comercio ilegal del patrimonio cultural de la nación. Por supuesto que es preferible que los bienes arqueológicos no sean exportados fuera del territorio nacional porque ello supone la posibilidad de una acción de recuperación que resulta menos compleja y más barata, sin embargo –parafraseando a Maquiavelo– resulta que no hay manera de salir de un inconveniente sin caer en otro, porque ha de quedar claro que la adquisición de bienes culturales de procedencia ilícita no se transforman en lícitos por la simple buena intención de evitar un mal mayor.

A nivel mundial, el tráfico de arte, incluido lo arqueológico considerado como tal, es el tercer comercio ilegal, sólo superado por el narcotráfico y los delitos de piratería informática (Magán Perales 2001:35-36).

En otro orden, el patrimonio cultural ha sido severa y continuamente dañado como consecuencia del desarrollo urbano y rural. Alberto Rex Gonzáles (1982) ha dicho que “la destrucción de sitios y evidencias culturales es directamente proporcional a la magnitud del desarrollo”, al que, por supuesto, no nos oponemos; lejos de ello, como ciudadanos y como estudiosos de las ciencias sociales, debemos contribuir al desarrollo integral y equitativo de nuestros pueblos, sin olvidar ni permitir que se ignore la importancia del estudio, del conocimiento y la valoración de su historia que sirve de sustrato para la cimentación de la identidad cultural, social y nacional que también contribuye y tanto estimula el desarrollo humano.

Ha de encontrarse el justo medio entre el desarrollo integral ―desarrollo humano― de los pueblos y el estudio, conocimiento, valoración y salvaguarda de su patrimonio cultual, teniendo presente el pensamiento de Óscar Arze de que “con tanto afán humanístico de rescatar las manifestaciones culturales de nuestros pueblos, nos olvidemos de los seres humanos”. Por lo tanto, se hace indispensable establecer e implementar convenientemente políticas permanentes que permitan, en el marco de la ley, accionar y reaccionar, según el caso, mediante procedimientos oportunos y eficientes de rescate y de salvamento.

Vale insistir en la particular importancia que las acciones de rescate y de salvamento arqueológico sean oportunas, puntuales y eficientes porque de ello depende, en gran medida, la aceptación o la renuencia de quienes tienen a cargo la ejecución de los proyectos de desarrollo, quienes generalmente tienen plazos establecidos para su conclusión.

Si bien las acciones de rescate y salvamento de bienes culturales son indispensables para la salvaguarda del patrimonio cultural de una nación, también lo son las acciones de recuperación, independientemente de que sus alcances suelen ser de alguna manera limitados desde la perspectiva de la interpretación histórica, cultural y social, porque la gran mayoría de objetos patrimoniales recuperados han perdido, total o parcialmente, la certeza de su contexto temporal o espacial o de ambos. Sin embargo, la recuperación de objetos o bienes culturales ilícitamente obtenidos en primera instancia por depredadores, traficantes/comerciantes y, en segunda instancia, por coleccionistas o por museos inescrupulosos que los adquieren sabiéndolos de procedencia ilícita, viene a ser acción valiosa para la salvaguarda del patrimonio histórico, cultural y artístico, toda vez que contribuye a desalentar esta maliciosa y delictiva práctica y, con ello, igualmente, en alguna medida, a las excavaciones ilícitas que ponen en grave riesgo de colapso y perdida de importantes estructuras arquitectónicas, principalmente de la época prehispánica.
Es indispensable, entonces, que la institución que por mandato legal tiene la responsabilidad de la salvaguarda del patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación, cuente con políticas y bien estructurados, bien coordinados y congruentes protocolos y planes de acción, sustentados por una permanentemente adecuada estructura institucional y financiera, respaldada con apropiada y actualizada legislación positiva ―cuyas sanciones sean plenamente aplicadas y cumplidas─ y con la acción oportuna y eficiente del ministerio público y de las judicaturas correspondientes, porque toda acción tardía, incompleta, ineficiente, no debidamente coordinada o no respaldada legal, judicial y jurídicamente, tanto como frustrante, suele tener el efecto opuesto de disuasión del delito en contra de este patrimonio.

Paralelamente debe ser alentada y fortalecida la creación y la actividad de museos, porque éstos son, de acuerdo con la definición del Consejo Internacional de Museos –ICOM– “instituciones permanentes, sin finalidad lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo, abiertas al público; que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, de educación y de deleite, testimonios materiales del hombre y su entorno”. Es mi opinión que esta definición debiese incluir que los museos son instituciones comprometidas a procurar detener el saqueo, expolio, robo, hurto, tráfico y compraventa de bienes u objetos de procedencia ilícita.
El Sistema de Clasificación de museos que actualmente utiliza el ICOM atiende a la naturaleza de las colecciones, agrupándolos del modo siguiente:

1. Museos de Arte: bellas artes, artes aplicadas y arqueología.
1.1. de pintura.
1.2. de escultura.
1.3. de grabado.
1.4. de artes gráficas: diseños, grabados y litografías.
1.5. de arqueología y antigüedades.
1.6. de artes decorativas y aplicadas.
1.7. de arte religioso.
1.8. de música.
1.9. de arte dramático, teatro y danza.
2. Museos de historia natural: colecciones de botánica, zoología, geología, paleontología, antropología, etc.
2.1. de geología y mineralogía.
2.2. de botánica, jardines botánicos.
2.3. de zoología, jardines zoológicos, acuarios.
2.4. de antropología física.
3. Museos de etnografía y folklore.
4. Museos históricos.
4.1. biográficos, referidos a grupos de individuos, por categorías profesionales y otros.
4.2. colecciones de objetos y recuerdos de una época determinada.
4.3. conmemorativos, recordando un acontecimiento.
4.4. biográficos, referidos a un personaje ―casa de hombres célebres.
4.5. de historia de una ciudad.
4.6. históricos y arqueológicos.
4.7. de guerra y del ejército.
4.8. de la marina.
5. Museos de las ciencias y de las técnicas.
5.1. de las ciencias y de las técnicas, en general.
5.2. de física.
5.3. de oceanografía.
5.4. de medicina y cirugía.
5.5. de técnicas industriales, industria del automóvil.
5.6. de manufacturas y productos manufacturados.
6. Museos de ciencias sociales y de servicios sociales.
6.1. de pedagogía, enseñanza y educación.
6.2. de justicia y de policía.
7. Museos de comercio y de las comunicaciones.
7.1. de moneda y de sistemas bancarios.
7.2. de transportes.
7.3. de correos.
8. Museos de agricultura y de los productos del suelo.

En congruencia con mi propuesta relativa a ampliar la definición de museo del ICOM, se ha de tener en consideración, como complemento de ésta, clasificar también los museos de acuerdo con la categoría de los bienes u objetos que en cada cual posee, según la licitud y legalidad del origen y de su adquisición, de esta manera:

• Categoría A
Museo cuya colección de exhibición permanente está constituida por bienes u objetos cuyo contexto temporal y espacial están plenamente documentados; en el caso de bienes u objetos principalmente arqueológicos, su hallazgo u obtención original y todos los mecanismos y procesos necesarios para culminar en su exhibición o almacenamiento, son lícitos y están debidamente documentados y registrados.

• Categoría B
Museo cuya colección de exhibición permanente está constituida por bienes u objetos cuyo contexto temporal y/o espacial es desconocido o incierto; en el caso de bienes u objetos principalmente arqueológicos, su hallazgo y obtención original puede haber sido ilícito pero llega al museo mediante procedimientos lícitos como donación, préstamo o depósito autorizado por la autoridad nacional competente. Todos estos bienes u objetos se encuentran debidamente registrados de acuerdo con la ley específica.

• Categoría C
Museo cuya colección de exhibición permanente o en bodega o parte de ella está constituida por bienes u objetos cuyo contexto temporal y/o espacial no está plenamente documentado o que estándolo, su hallazgo u obtención original es ilegal o que siendo su hallazgo y obtención originalmente legal no están registrados de acuerdo con la ley específica o cuya adquisición por el museo hubiese sido irregular o ilícita o que posea bienes u objetos culturales reclamados por el país de donde son originarios.

Los museos de categoría A y B son lícitos, cumplen con la definición del ICOM, ampliada con esta propuesta y cumplen específicamente con el punto 7 del código deontológico del ICOM para museos que establece que estas instituciones “actúan ateniéndose a la legalidad”.

Pueden presentar exhibiciones temporales de bienes u objetos de procedencia ilícita que sean consecuencia de acciones legales de comiso o de recuperación y de repatriación de los mismos, debiendo informarse al público de manera explícita su historial y procedencia, haciéndolo de forma didáctica con el sumado propósito de concienciarlo de los efectos perniciosos de la depredación, expolio, robo, hurto, tráfico y compraventa u transferencia ilegal de estos bienes u objetos.

Simplificando al máximo esta clasificación de los museos se dirá que los museos de categoría A son museos de contexto y los de categoría B son museos sin contexto, ambos son legales y lícitos, en tanto los de categoría C no lo son.

Debo afirmar, de manera enfática y categórica, que no es dable ni permisible que museo alguno tenga simultáneamente en su exhibición permanente bienes u objetos, principalmente arqueológicos, con contexto y sin contexto, por dos fundamentales razones: (a) porque al conjuntar bienes u objetos ocurre una especie de “contaminación” de los que tienen contexto y (b) porque se transforma negativamente el propósito de investigación científica y docente de la colección.
Los museos de categoría C son evidentemente ilegales, espurios, razón suficiente para no tener el reconocimiento de organismos como ICOM/UNESCO ni del público, pero que además debiesen ser investigados de oficio en el marco de la legislación vigente en el país donde se encuentran, ya que, como he dicho antes es un hecho probado que frecuentemente el expolio, robo, hurto, tráfico, compra-venta y donación ilegal de bienes u objetos del patrimonio cultural, es una actividad delictiva paralela con otros ilícitos, principalmente con el tráfico de drogas, el lavado de activos y la defraudación fiscal.

En este tema he de ser categórico. No se discute que el ICOM tenga voluntad institucional de adoptar mi propuesta u otra equivalente, sino que ha de asumir su responsabilidad institucional con la defensa del patrimonio cultural de los pueblos y los Estados nacionales.

Pero no sólo la depredación y el tráfico ilícito de bienes culturales son motivo de riesgo para el patrimonio cultural de una nación, ya que continuamente hay amenazas derivadas de situaciones y de coyunturas como las que enumero a continuación.

Situaciones que ponen en riesgo sitios, complejos o monumentos (bienes inmuebles) del patrimonio cultural:
• Abandono.
• Intervenciones inadecuadas.
• Intervenciones sin estudio de base previo.
• Uso impropio.
• Carga de visitantes mayor de la fisiológicamente recomendada.
• Factores de clima.
• Eventos naturales.
• Guerra o conflicto armado, social o político.
• Daño malicioso.
• Depredación o expolio.
• Exploración o explotación para la obtención de recursos naturales.
• Desarrollo de infraestructura.
• Desarrollo agropecuario.

Situaciones que ponen en riesgo objetos –bienes muebles– del patrimonio cultural:
• Abandono.
• Extracción, manipulación, embalaje, transportación, almacenamiento o bodegaje inadecuados.
• Procedimientos inadecuados de registro de contexto o no registro.
• Intervenciones inadecuadas.
• Intervenciones sin estudio de base previo.
• Uso impropio.
• Factores de clima.
• Eventos naturales.
• Guerra o conflicto armado, social o político.
• Depredación o expolio, robo o hurto.
• Trafico y comercio ilegal –coleccionistas, museos categoría C–.

Los arqueólogos, pero también los paleontólogos, antropólogos e historiadores, debiésemos de estar concienciados, capacitados y comprometidos, individual y colectivamente, para actuar oportuna y convenientemente, en caso de riesgo de los bienes del patrimonio cultural, tanto así en su integridad como en los procesos de conservación y puesta en valor y ante toda acción u omisión que ponga en riesgo la investigación científica de los mismos, habida cuenta que la juiciosa y apropiada investigación es uno de los baluartes del conocimiento histórico y éste lo es del fortalecimiento de la identidad nacional y del desarrollo integral de la nación, toda vez que se ha demostrado el evidente paralelismo y el efecto simbiótico del desarrollo cultural, el desarrollo social, el desarrollo económico y el desarrollo humano.

Fernando Dorin (CEPAL 2013) ha informado que en Colombia, Chile, Argentina y España, el aporte de la cultura, incluido el patrimonio cultural, es de entre el 2 y el 3.8% del producto interno bruto y Ernesto Piedras Feria (2012) estima que en Guatemala la cultura, incluido el patrimonio cultural, aporta el 7.26% del producto interno bruto.

Nadie debe menospreciar las acciones individuales que en este sentido se puedan ejecutar; sin embargo, debiésemos procurar organizarnos para hacerlas colectivas pero coordinadas. Esta debiese ser tarea propia del Colegio Profesional de Humanidades.

El Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional obligatoria, establece que la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República (artículos 34 y 90) y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, que también establece que los colegios profesionales, son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionan de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos.

Son fines principales de los Colegios Profesionales, entre otros:
b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;
c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias;
d) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpación de calidad.
f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con las respectivas profesiones universitarias, resolver consultas y rendir los informes que soliciten entidades o funcionarios oficiales, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público.
g) Resolver consultas y rendir informes que les sean solicitados por personas o entidades privadas, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público. Para estos casos, la Junta Directiva, si lo considera pertinente, podrá autorizar el cobro de honorarios a favor del o de los profesionales dictaminantes.
i) Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos.
k) Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su adscripción al colegio correspondiente de conformidad con lo que para el efecto establezcan sus estatutos.

Es evidente que, como otros colegios, el Colegio Profesional de Humanidades no cumple a cabalidad con lo que la ley le ordena. No se pretende hacer análisis de las causas de las falencias pero una de ellas es que las profesiones humanísticas son, en muchos casos, tan diferentes como sus ámbitos de acción e intereses.

La falta de cumplimiento del Colegio de Humanidades, lo establecido en el literal k) del artículo 3, del Decreto 72-2001, Ley de colegiación profesional obligatoria y la perentoria e ingente necesidad de pronunciarse y accionar sobre temas, situaciones y coyunturas atinentes a la responsabilidad de la arqueología y de los arqueólogos, y lo estipulado en el artículo 34 de la Constitución Política de la República, son los argumentos que sustentan mi propuesta para fundar una Asociación de Arqueólogos de Guatemala, como una entidad profesional, incluyente, laica, apolítica, no lucrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, reconocida como tal por el Colegio Profesional de Humanidades.

En conclusión, la arqueología y los arqueólogos son parte fundamental de uno de los más importantes elementos para la permanente construcción, fortalecimiento y desarrollo de la nación guatemalteca, que es valiosamente diversa pero unitaria, mediante acciones coordinadas de investigación científica, estudio, interpretación y divulgación de la verídica historia de los pueblos que la conforman, debiéndose incluir acciones puntuales de prevención y mitigación de daños, rescate, salvamento y recuperación de bienes y objetos culturales.

A pesar de tener una adecuada y actualizada ley para la protección del patrimonio cultural de la nación, su salvaguarda no es eficiente por la crónica e inaceptable limitada capacidad de acción de las instituciones responsables de su cuidado, manejo y administración. El presupuesto asignado a la cultura, en general, y al patrimonio cultural, en particular, en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, no es acorde a la valía de éstos ni a su importancia en el proceso de desarrollo integral de la nación.

Así también, han de tener adecuada planificación con presupuesto asignado para las acciones puntuales tendentes a la oportuna salvaguarda del patrimonio cultural, siendo éstas:
1. PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DAÑOS
Acciones anticipadas a desastres naturales –terremoto, inundación, huracán, corrimiento, deslizamiento o socavamiento del terreno– o provocados por acción humana –conflictos, guerra, revolución, revueltas populares, robo, hurto, daño malicioso.

2. RESCATE
Acción para obtener la mayor y mejor documentación posible del área de un sitio o yacimiento arqueológico que será sometido a cualquier tipo de transformación total o parcial para infraestructura y desarrollo.

3. SALVAMENTO
Acción emergente ante daño consumado por desastres naturales, por robo, hurto o vandalismo, por conflictos sociales, por guerra, revueltas populares, por daño malicioso, por obra civil –pública o privada– realizada sin conocimiento o autorización o sin previsión para oportuna acción de rescate.

4. RECUPERACIÓN
Acción de orden administrativo, legal y/o diplomático o consular para restituir bienes u objetos del patrimonio cultural que hubiesen sido hurtados, robados, traficados, transferidos –por compra-venta o donación–ilegalmente, fuera o dentro del territorio del Estado a que pertenecen.

Con el firme propósito de contribuir a desalentar la “industria” del robo, hurto, transferencia y coleccionismo ilícito de propiedad cultural, me permito hacer las siguientes propuestas puntuales:
1. Al Consejo Internacional de Museos –ICOM–:
a. Ampliar su definición de museos, incluyendo que éstas son instituciones comprometidas a procurar detener el saqueo, expolio, robo, hurto, tráfico y compraventa de bienes u objetos culturales de procedencia ilícita.
b. Aprobar una clasificación específica –como la propuesta contenida en este ensayo– para los museos que posean bienes u objetos del patrimonio cultural, propio o de otro u otros Estados nacionales en el marco de la licitud y la legalidad sean clasificados de manera distintiva de aquellos que no lo hacen.
2. A la comunidad de arqueólogos
Constituir la Asociación de Arqueólogos, como una entidad profesional, incluyente, laica, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, reconocida como tal por el Colegio Profesional de Humanidades, con el propósito de complementar y colaborar, en el marco de su competencia profesional, con las responsabilidades que le corresponden por mandato del Decreto 72-2001, Ley de colegiación profesional obligatoria.
Mucho daño causan al patrimonio cultural de una nación el saqueo, el robo, el hurto, el tráfico ilícito, la compraventa ilícita, las donaciones ilícitas, las exhibiciones ilícitas y las colecciones ilícitas. También causan daño y perjuicio al patrimonio cultural de una nación los falsos arqueólogos, los arqueólogos, los coleccionistas, los directivos de museos, los museógrafos, los curadores deshonestos e inescrupulosos, los funcionarios corruptos y los falsos “mecenas” que sólo buscan lucro, publicidad y beneficios espurios. Pero, al final de todo, ante todo esto, lo que tanto o más daño causa y en más riesgo pone al patrimonio cultural de una nación es nuestra indiferencia.

Referencias
Coggins, Clemency
1982 Tráfico de antigüedades y respuesta de los Estados Unidos. En Arqueología de rescate. Washington DC, Thepreservationpress. pp 74-79.
Dorin, Fernando
2013 Aporte de la cultura y las artes al PIB sería superior al 3 por ciento (CEPAL). Guatemala, Prensa Libre, 24.05.2013.

Magán Perales, José María
2001 La circulación ilícita de Bienes Culturales. Valladolid, Lex Nova.
Pratt Fairchild, Henry [ED]
1999 Diccionario de sociología. México, FCE.
Piedras Feria, Ernesto
2013 Prólogo. En El valor económico de la semana santa en La Antigua Guatemala. Guatemala, Oikos-Satélite-Editorial Cultura. pp. 8-12.

Real Academia Española
2001 Diccionario de la lengua española. 22ª Edición.

Rex González, Alberto
1982 Arqueología de rescate en sud América: sumario de proyectos que se llevan a cabo. En Arqueología de rescate. Washington DC, The preservation press. pp. 103-139.

Rivera Schavelzon, Daniel Víctor
1979 Proyecto puesta en valor de Kaminal Juyú. Mecanografíado.

Valencia Arriola, Miguel Santiago
1985 Anotaciones sobre la depredación arqueológica en Guatemala. Versión revisada de la ponencia presentada en el I Coloquio de mayistas. México.

Zea-Flores, Carlos Enrique
1998 Rescate, salvamento y recuperación arqueológica. Guatemala, Palo de Hormigo / Editorial Cultura
2007 Visión fenomenológica de una sociedad multiétnica. Guatemala, Fundación Soros.

Zelaya Coronado, Jorge Luis
1982 La OEA en su papel de conservador del patrimonio cultural. En Rescate arqueológico. Washington, D.C, Thepreservationpress.