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09 La protección del acervo cultural de Guatemala y la venta de antigüedades precolombinas – Christina Luke-Roosevelt – Simposio 16, Año 2002

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Luke-Roosevelt, Christina

2003        La protección del acervo cultural de Guatemala y la venta de antigüedades precolombinas. En XVI Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 2002 (editado por J.P. Laporte, B. Arroyo, H. Escobedo y H. Mejía), pp.61-75. Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala.

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LA PROTECCIÓN DEL ACERVO CULTURAL DE GUATEMALA

Y LA VENTA DE ANTIGÜEDADES PRECOLOMBINAS

Christina Luke-Roosevelt

La conservación del pasado es objeto de un debate cada vez más intenso que a la larga resultará decisivo para la protección del acervo cultural de la República de Guatemala. Son muchos los grupos interesados en la elaboración de normas para su protección, entre ellos, arqueólogos, historiadores del arte, museólogos y especialistas en la venta internacional de antigüedades. El fondo de ese debate se refiere a las funciones de la excavación arqueológica, la preservación de los yacimientos y la investigación aplicada al establecimiento de museos y a su mejora. Esas cuestiones se plantean en esta ponencia en el marco de la cooperación entre Guatemala y los Estados Unidos.

En 1991, los Estados Unidos impusieron restricciones de urgencia a la importación de determinadas antigüedades, con el fin de proteger los objetos arqueológicos expuestos al saqueo en el Petén. En 1997, esa protección quedó incorporada a un Memorando de Entendimiento entre los Estados Unidos y Guatemala para la imposición de restricciones a la importación de ciertas categorías de objetos arqueológicos procedentes de cualquier parte del país. Ahora hemos llegado al límite de cinco años que se había fijado para la validez de dicho Memorando, cuya prórroga está ahora bajo estudio por el gobierno estadounidense. Ese plazo nos sirve de ocasión para reflexionar. Debemos examinar la gestión del acervo cultural a escala mundial. Debemos evaluar la situación actual en lo que respecta a la gestión de yacimientos, educación, mejora de los museos, mercado del arte y el saqueo así como estudiar la dirección que toma en Guatemala la protección cultural.

IDENTIDAD

Se sigue argumentando persuasivamente que la protección del acervo cultural contribuye a formar el sentido de identidad nacional o regional (Chinchilla 1998:376; Joyce 2000). El acervo cultural sirve para vincular entre sí a todo un pueblo y forma, y sostiene entre sus integrantes un sentido de comunidad (Bator 1981; Vincent 1999:35; Cohen 1985). Las comunidades, ya sean de carácter indígena o profesional, se identifican con su pasado, aprenden de él y lo utilizan de diversas maneras. En todos los casos el pasado sirve de instrumento simbólico que genera el sentido de comunidad.

Si se sustraen objetos del acervo cultural de una comunidad o se destruyen sus monumentos para extraer esos objetos, se priva a sus integrantes de información valiosa para comprender y exponer el pasado de su región. La consecuencia es que se pone en peligro el sentido de identidad de la colectividad, que queda separada de sus autoridades tradicionales y debilitada en su estructura institucional (O’Hagan y McAndrew 2001:36-37).

Los objetos sin contexto y los yacimientos depredados no tienen ya la información que es esencial para entender la cultura de que surgieron e imposibilita la investigación científica. Asimismo, los yacimientos y objetos arqueológicos pueden dar lugar a un turismo que contribuya al desarrollo económico sostenible. Los museos locales no sólo educan a las comunidades circundantes sino que contribuyen económicamente a sostenerlas, al igual que los restaurantes y hoteles y el ecoturismo en general. Resulta evidente que la protección del patrimonio cultural ha llegado a ser parte integral del progreso espiritual, intelectual y económico de una nación.

Los conceptos de fronteras y de leyes adecuadas sobre el patrimonio cultural son esenciales para la gestión del legado de Guatemala y para la concertación de Memorandos de Entendimiento, ya que para solicitar a los Estados Unidos la restricción de las importaciones, el Estado interesado debe existir y ser parte en la Convención de la UNESCO de 1970. Ya en el siglo XIX en Guatemala, “la búsqueda de antecedentes históricos idóneos obligó a los movimientos nacionalistas a pretender vínculos de afinidad con las sociedades antiguas, por motivos de continuidad histórica o étnica que a menudo mostraban muy poco aprecio por la exactitud histórica” (Chinchilla 1998:376; Dietler 1994; Habsbawn 1991:76-7).

La Ruta Maya consiste en un circuito turístico regional que pasa por restos arqueológicos de Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y México, donde quedan los rastros de la civilización Maya. Precisamente por la divergencia entre las fronteras antiguas y las actuales, los países de Centroamérica deben colaborar para la mejora de la investigación regional y los programas públicos dirigidos a la comprensión de los restos del pasado que forman parte tangible de su horizonte geopolítico. En ciertos casos se hace hincapié en la diversidad; por ejemplo, Honduras celebra a los Mayas así como a los Lencas, dualidad que constituye un aspecto característico de su patrimonio (Joyce 2000). Cada país debe actuar por su cuenta para promulgar leyes que protejan el pasado.

LOS ACUERDOS BILATERALES Y LA PROTECCIÓN DEL ACERVO CULTURAL

Ciertos gobiernos, particularmente en los países que poseen inmensas riquezas arqueológicas e históricas, van más allá de definir la identidad nacional como instrumento para la protección del patrimonio cultural e imponen restricciones a su exportación. Los Estados Unidos sólo imponen restricciones a la importación en el marco de la Convención de la UNESCO de 1970, con el fin de permitir el comercio lícito y documentado, al mismo tiempo desalentando la continuación del saqueo y protegiendo la información contextual que es inseparable de cada yacimiento. Esta Convención cuenta con 92 países signatarios.

En 1983, el presidente Reagan de los Estados Unidos firmó la Ley para la Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales (Título III, Ley Pública 97-446; Kourupas y Guthrie 1985; Guthrie Hingston 1989), donde se examinan los antecedentes históricos de esa ley). Es por medio de esa ley que se aplica el artículo 9 de la Convención de la UNESCO de 1970, cuyo texto es el siguiente:

“Todo Estado parte en la presente convención cuyo patrimonio cultural se encuentre en peligro a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos podrá dirigir un llamamiento a los estados interesados. Los Estados partes en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en estas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomará disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del Estado peticionario sufra daños irreparables” (UNESCO 1970).

El Departamento de Estado de los Estados Unidos, en Washington, D.C., proporciona asistencia técnica y administrativa al Comité Asesor sobre Bienes Culturales. Los once integrantes de este comité, nombrados por el Presidente, representan a los museos, los arqueólogos, el comercio y el público en general. El comité estudia las solicitudes de los gobiernos del extranjero conforme al antedicho artículo 9 y presenta sus recomendaciones al funcionario designado por el Presidente en el Departamento de Estado, el cual las toma en cuenta antes de pronunciar su decisión definitiva.

Los Memorandos de Entendimiento concertados con los Estados Unidos imponen restricciones a las importaciones de determinadas categorías de material arqueológico o etnográfico procedentes de los correspondientes países solicitantes. Esas restricciones niegan la entrada a los objetos exportados ilícitamente. Los Memorandos de Entendimiento, que no son retroactivos, enuncian los parámetros y acuerdos de buena fe entre las partes para disuadir del saqueo de yacimientos arqueológicos y etnológicos. Conforme a esos memorandos, los Estados Unidos promueven programas dirigidos a la comprensión y protección del acervo cultural, por medio de investigaciones conjuntas, de planes para el desarrollo sostenible y de intercambios efectuados con fines culturales y educativos.

EL CASO DE GUATEMALA

Conforme al Decreto Legislativo 425, el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) protege el acervo cultural de Guatemala por intermedio de dos departamentos: el Departamento de Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística, y el de Monumentos Prehispánicos y Coloniales. Recientemente, se ha formado un organismo para confrontar los delitos contra el acervo de la nación, la Agencia de Delitos contra el Patrimonio Cultural, al que incumbe la protección de los bienes culturales de todo el país. En 1970, la Resolución Ministerial 1210 dispuso el establecimiento de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, prehispánicos e hispánicos, para conservar y proteger los emplazamientos culturales de Guatemala.

En el Decreto 425 se expone la gestión del acervo cultural de Guatemala y se definen los bienes muebles e inmuebles que forman parte del mismo; asimismo, se enuncian los reglamentos y procedimientos por los que se protegen, conservan, investigan y poseen, y se disponen las penas por su exportación, destrucción, alteración y excavación ilícitas. Esta ley también bosqueja los requisitos para la exportación temporal de objetos culturales. En el Decreto 425, que fue enmendado en 1966, se fundan los artículos 60 y 125 de la Constitución de Guatemala (promulgada en 1985), por los cuales el acervo cultural del país queda bajo la protección del estado y se prohíbe específicamente la exportación de objetos de dicho acervo.

Esa Resolución Ministerial ratificó la Convención de la UNESCO de 1970 en 1985. Por el Decreto 26-97 (abril de 1997) se precisaron la definición y el control del patrimonio cultural y se intensificaron las penas por la posesión, exportación o destrucción ilícita de yacimientos y objetos. Asimismo, se amplió la definición de los bienes culturales inmuebles para incluir en ella los murales, las cuevas y los conjuntos arquitectónicos urbanos; la definición de bienes culturales muebles comprende ahora todos los objetos artísticos y culturales de no menos de cincuenta años de edad, los materiales etnológicos, fotografías, manuscritos y libros antiguos y otros documentos de interés histórico, archivos electrónicos y magnéticos e instrumentos de música.

El nuevo reglamento autoriza la propiedad privada de bienes culturales, a condición de que éstos se adquirieran con anterioridad a abril de 1997, que es la fecha de entrada en vigor del Decreto 26-97. Los traspasos o adquisiciones posteriores de objetos o yacimientos que formen parte del acervo cultural guatemalteco deben efectuarse previa consulta con el Ministerio de Cultura. Todos los objetos y yacimientos debían registrarse en el Ministerio en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto 26-97. Queda prohibida la exportación de bienes culturales, salvo para exposiciones temporales o para análisis científicos que no puedan efectuarse en el país.

Guatemala sigue colaborando con sus vecinos centroamericanos para proteger su patrimonio cultural. En 2001, Guatemala renovó la Convención Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural (Decreto 55-2001) y la Convención Centroamericana para la Restitución y el Retorno de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos (Decreto 56-2001). Guatemala ha firmado acuerdos separados con Colombia y con México sobre la protección del acervo cultural. Por último, Guatemala ha ratificado el Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, de 1954 (La Haya, 26 de marzo de 1999).

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS

El 15 de abril de 1991, los Estados Unidos impusieron, con carácter de urgencia, restricciones a la importación de objetos de Petén. El 3 de octubre de 1997, los dos países firmaron un acuerdo bilateral (el Memorando de Entendimiento) por el que se mantenían esas restricciones y se incorporaba la protección de ciertas categorías de material arqueológico de fuera de Petén. Las medidas adoptadas con carácter de urgencia han continuado sin interrupción, mientras que los otros objetos han estado protegidos desde la fecha del acuerdo bilateral. Los avisos publicados en el Federal Register (gaceta oficial de los Estados Unidos) por el Servicio de Aduana (U.S. Customs 1991, 1997), traen listas pormenorizadas del material objeto de protección. Debe observarse que, además del acuerdo de urgencia y del Memorando de Entendimiento, está vigente la Ley Relativa a la Escultura o los Murales Monumentales o Arquitectónicos Precolombinos de 1972, que estipula que dichas esculturas o murales sólo se importen en los Estados Unidos mediante una licencia de exportación expedida por el país de origen o acompañados de documentación verificable de que salieron del mismo antes del 1 de junio de 1973.

AMENAZA AL ACERVO CULTURAL

En los últimos cinco años, desde la firma del Memorando de Entendimiento en 1997, ha continuado el saqueo de yacimientos arqueológicos en todas las regiones de Guatemala (consúltese a Paredes 1998, para lo ocurrido antes de 1997; Pendergast 1991). Ese saqueo a veces lo realizan familias que se dedican a explorar en busca de ‘tesoros’ con los que aumentar un poco sus ingresos (Paredes 1998); a veces, campesinos analfabetos, muy pobres y faltos de oportunidades económicas (Matsuda 1998); a veces se trata de operaciones cuidadosamente planificadas y bien financiadas. El saqueo sigue siendo sistemático; en el país quedan muy pocas zonas, si acaso queda alguna, que no hayan sido afectadas. Mexicon y Utz’ib traen buena información acerca de los últimos informes específicos del saqueo y de los nuevos proyectos arqueológicos, especialmente a lo largo de la Costa del Pacífico y en las zonas de Petén y Petexbatun. Se desvalijan yacimientos de todas las épocas (por ejemplo, Eberl 1998; Mayer 1998a, 1998b; RAAG 1997; O’Neill 2002).

Por diversos motivos, el saqueo ha disminuido en cierta medida en los Altos de Guatemala y a lo largo de la Costa del Pacífico. Pero no en las zonas de Petén y Petexbatun, que son las más conocidas por sus materiales arqueológicos característicos de la época clásica de los Mayas, o sea, las escenas históricas y los textos. Estos objetos siguen siendo muy codiciados en el mercado internacional del arte. El aumento del contrabando y tráfico de armas también ha estimulado el saqueo y contrabando, especialmente a través del Usumacinta y en los pueblos de Sayaxche, en Petexbatun, Carmelita y Benque Viejo, en el Petén.

Las pistas de aterrizaje que se usan para el tráfico ilícito de drogas también sirven para exportar antigüedades, a menudo en los mismos cargamentos. Como es más fácil el acceso a los distritos de la Costa del Pacífico que a las zonas remotas de Petén, en los primeros se puede patrullar e impedir el saqueo sin tanta dificultad. También aumenta el saqueo en busca de piezas específicas, lo que da lugar a operaciones violentas, por lo general efectuadas por gente armada. “El saqueo empieza a hacerse violento. En Carmelita, Carlos Catalán se oponía al saqueo y fue asesinado. En El Zotz se hallaron torres de vigilancia, perfectamente situadas para observar a cualquiera que se acercara al yacimiento saqueado; también se halló la destrucción que los saqueadores dejaron al retirarse” (Looting 2002). Los depredadores mataron a un vigilante en el yacimiento de Tzikin Tzakan, en Petén (Mexicon XIX, 1997:83).

LAS MEDIDAS DE GUATEMALA

El gobierno de Guatemala ha tomado medidas para regular la protección de los parques y yacimientos arqueológicos, entre ellas, establecer museos locales y mejorarlos (en la Ciudad de Guatemala y en poblaciones menores de todo el país). También ha aumentado la información que trae la prensa, así como las gestiones de los arqueólogos por dar a conocer a la población las leyes de protección del patrimonio y la importancia del acervo nacional. Los permisos concedidos a arqueólogos extranjeros y nacionales han contribuido a una comprensión cada vez mayor del acervo arqueológico de Guatemala. El simposio anual y la publicación correspondiente también dan ocasión para el intercambio de información.

Ha comenzado el inventario nacional de yacimientos, el cual ahora se concentra en Petén, la zona más amenazada por el saqueo. El proyecto Triángulo-Pronat “organiza inspecciones periódicas de la región central de Petén, con el fin de documentar los daños causados por el saqueo y las fuerzas naturales, y para averiguar cuáles son los edificios derrumbados y cuáles los que están en pie (Quintana et al. 1999:3). Un proyecto parecido, el Atlas Arqueológico de Guatemala, costeado por el IDAEH, la Universidad de San Carlos, las municipalidades de la zona y el gobierno de Alemania, toma nota de la condición en que se encuentran los yacimientos del sur de Petén (Mexicon XIX, febrero de 1997:3). La Investigación Arqueológica Regional del Norte de Petén (Guatemala) procura convertir la Cuenca Mirador en una zona activa de investigación arqueológica y ecoturismo sostenible.

Están en elaboración una guía aduanera, un sistema nacional de identificación que informe a las diversas instituciones del hurto de cada objeto y un folleto para los aeropuertos; todos ellos servirán para informar a los diversos grupos interesados sobre la protección del acervo cultural.

A consecuencia de la colaboración entre los servicios de aduana de Guatemala y los Estados Unidos, se han investigado diversos objetos arqueológicos de Guatemala que habían aparecido en los Estados Unidos. Esas investigaciones han dado como resultado algunas incautaciones en varias ciudades. El Ambassador’s Fund for Cultural Protection (el Fondo del Embajador para la Protección Cultural), también ha contribuido a la mejora constante del Museo Nacional.

EL COLECCIONISMO DE ARTE PRECOLOMBINO

El coleccionismo de arte precolombino, especialmente del procedente de Mesoamérica, comenzó hacia fines del siglo XIX (Boone 1993; Chase et al. 1988). A lo largo de la historia, las colecciones de material arqueológico han funcionado como expresiones activas de poder político, económico y cultural (Benson 1993:7). En nuestra época, los museos se enfrentan cada vez más a una multiplicidad de cuestiones de ética (Chase et al. 1988), y a los cambios en las leyes. Se amplía continuamente la divergencia entre los arqueólogos excavadores, que por lo general están en contra de recolectar arte antiguo y los coleccionistas (instituciones y particulares). La influencia de esta tensión sobre el comercio en antigüedades precolombinas constituye, en sí, un nuevo campo de investigación.

Estamos en la actualidad dedicados a la recopilación de datos cuantitativos, los cuales resultan difíciles de encontrar. Por fortuna, Sotheby’s publica catálogos de sus ventas de primavera y otoño de arte precolombino, las cuales hemos utilizado como pautas. Los museos investigadores y coleccionistas emplean estos catálogos para calcular el valor de los objetos para el seguro; los especialistas en la venta internacional de antigüedades los emplean con ese mismo fin y como guías para el valor comercial de los objetos.

Los resultados preliminares que presentamos aquí han sido extraídos de las ventas en Nueva York de arte Maya precolombino, efectuadas a través de Sotheby’s entre mayo de 1997 y junio de 2002 (consúltese a Gilgan 2001 para un estudio de Sotheby’s hasta 1999). Se han incluido en nuestros resultados los objetos que pudieran ser de Guatemala, aunque como procedencia sólo se suele indicar “la región Maya”, y los que Sotheby’s ha señalado específicamente que provienen de Guatemala (no incluye los materiales atribuidos por Sotheby’s específicamente a Honduras, El Salvador, Belice o México).

Se anota en cada caso la fuente de información (publicaciones o exposiciones), la venta, el precio efectivo, el origen (eso es, la historia reciente), la procedencia (eso es, el contexto arqueológico al que pertenece: región, yacimiento, lugar exacto donde se halló), el material de que está hecho, el tipo de objeto y el periodo cronológico al que pertenece. Se añaden más detalles cuando se conocen, por ejemplo, el estilo o tipo de la cerámica.

Según Sotheby’s, no toda la información sobre los orígenes figura en sus catálogos. Sólo aparece cuando se considera que añadiría valor a una colección. Por lo tanto, no es posible saber si hay información acerca del origen de una pieza a menos que esté incluida o que el objeto haya sido descrito en alguna publicación o expuesto; en ese caso se proporciona la información correspondiente. Por lo tanto, este estudio se basa únicamente en la información proporcionada en las publicaciones. Cuando no se menciona el origen de un objeto en las publicaciones, en nuestro estudio figura como “sin origen”.

En el mercado de antigüedades se vende cada año un número ingente de falsificaciones. En este estudio no se ha intentado documentar las posibles falsificaciones.

OBRAS CONSULTADAS

Si se toman en cuenta las obras consultadas que figuran en los catálogos de Sotheby’s, las publicaciones que se especializan en publicar fotografías en papel satinado, junto con descripciones de los objetos, son las que se usan para validar las piezas y tasar el arte subastado (Gallenkamp y Johnson 1985; Robicsek y Hale 1981; Berjonneau y Sonnery 1985; Parsons 1989; Kerr 1989, 1990, 1992, 1994, 1997; Kerr y Kerr 2002; Coe y Kerr 1997). Por el contrario, el comercio no hace uso de las tesis ni de las publicaciones que tratan de las investigaciones sobre el terreno (Beaudry 1984; Conides 2001; Sabloff 1991; Culbert 1993; Foias 1996; Henderson y Beaudry-Corbett et al. 1993; Viel 1993; Pendergast 1979, 1982, 1990; Parsons 1967-69; Kidder, Jennings y Shook 1946).

No está claro qué efecto tienen las últimas tendencias de la investigación científica sobre el mercado. En ciertos casos, parece ser que los precios de determinadas categorías de cerámica se han elevado espectacularmente desde la fecha de esas publicaciones, por ejemplo, la cerámica policroma roja del estilo de Ulúa. Las exposiciones de la época Preclásica que tendrán lugar en el Museo de Arte del Condado de Los Ángeles y en la Galería Nacional de Washington, tal vez sirvan para aclarar esta cuestión.

Resulta evidente la divergencia que existe entre arqueólogos y coleccionistas, y entre sus respectivas publicaciones. Las empresas subastadoras, que se inclinan por consideraciones estéticas, utilizan publicaciones diferentes de las de los arqueólogos, a quienes interesa sobre todo el contexto histórico de los objetos. Esta separación es evidente en los conocimientos de los dos grupos. Los arqueólogos rara vez saben dónde y cuándo se venden los objetos de arte precolombino, mientras que muchos especialistas en la venta de esos objetos no están al corriente de las investigaciones históricas sobre los orígenes de los mismos.

No obstante, entre la bibliografía que menciona Sotheby’s figuran ciertas obras que prestan atención tanto a las cuestiones científicas de la arqueología como a los planteamientos de la historia del arte. Entre ellas destacan, Blood of Kings (“Sangre de reyes”, Miller y Schele 1986); Scribes, Warriors and Kings: The City of Copan and the Ancient Maya (“Escribas, guerreros y reyes: La ciudad de Copan y los antiguos Mayas”, Fash 1991); Painting the Maya Universe (“Cuadro del universo Maya”, Reents-Budet 1994), y The Sport of Life and Death: the Mesoamerican Ballgame (“El deporte de la vida y de la muerte: el juego de pelota mesoamericano”, Whittington 2001). Sin embargo, una reciente publicación y exposición, Los Mayas (Schmidt, Garza y Nalda 1998) no está incluida en la bibliografía de Sotheby’s.

EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

En el curso de estos cinco años se ofrecieron en subasta unos quinientos objetos, dos tercios de los cuales se vendieron. El 36% de los objetos ofrecidos llevaba indicación de origen, así como el 43% de los objetos vendidos. Pero la mayoría de los objetos que no se vendieron carecía de indicación de origen. Los precios oscilaron entre unos 200 y más de 300,000 dólares; muchos de ellos se vendieron por un precio superior al nominal. El precio medio por objeto fue de 9861 dólares; la mayoría (el 87%) se vendió a un precio inferior a 20,000 dólares; sólo en el 8% de los casos el precio de venta por objeto osciló entre 20,000 y 100,000 dólares, con un promedio de 50,000. Menos de 1% se vendió a más de 100,000 dólares por objeto.

La mayoría de los objetos que se han ofrecido en venta pertenece al Clásico Tardío (el 80%), seguido en abundancia por el Clásico Temprano y el periodo Formativo. Los objetos Postclásicos se han visto muy poco en el mercado. La categoría de objeto más común ha consistido en cilindros policromos pintados con mucho detalle (Figura 1), que a menudo representan escenas históricas, rituales o míticas. Se distinguen diversos estilos específicos, entre ellos: Naranjo, Tikal, Altun Ha, Chochola, Chama, Holmul y Nebaj. También se venden piezas de cerámica tallada de colores naranja y pardo. Cada vez se vende a mejor precio la cerámica negra del Clásico Temprano, en forma de cuencos labrados provistos de rebordes en la base y a menudo dotados de adornos en espiral gubiados primorosamente, así como de tapas de asas antropomórficas. También son comunes los recipientes de escondite, hechos de cerámica y adornados con dibujos muy complicados de aplicado y también las figurillas de tipo Jaina. No es raro que se vendan diversos objetos de jade, por ejemplo, orejeras (discos para cubrir las orejas), medallones, placas, hachas sin mango y máscaras (Figuras 2 y 3); ornamentos de caracol, de hueso y de oro; excéntricos de sílex, máscaras de estuco y de piedra, y otras esculturas de piedra, como hachas, palmas y yugos.

CONCLUSIONES

Los objetos por los que se pagaron los precios más altos, más de 300,000 dólares, estaban hechos de piedra, pero cierta cerámica policroma también se vendió por más de 200,000 dólares. Por lo tanto, parece haber poca correlación entre el material de que se hizo el objeto y el precio. Los determinantes de los precios son, al parecer, rareza, estética y origen.

Todos los objetos que se vendieron por más de 58,000 dólares habían figurado en publicaciones o aparecido en exposiciones, lo que indica que esos dos factores aumentan el valor, en parte porque esos antecedentes asignan un origen al objeto. Esto indica la importancia que los coleccionistas siguen dando al origen (Chase et al. 1988; Hersher 1989:20; Ede 2000:222). No obstante, la indicación de origen no garantiza la venta, ya que varios objetos con origen quedaron sin vender. También es verdad que estos últimos no les parecían demasiado raros a los coleccionistas, en vista de sus precios nominales comparados con otros de estilos y tipos parecidos.

En las ventas que se han estudiado, no hubo ninguna de objetos de carácter utilitario (por ejemplo, el de la Figura 4), lo que confirma que el mercado de objetos precolombinos de Guatemala en Sotheby’s se centra en las antigüedades que una vez utilizó una población de clase social elevada. Entre esos objetos tampoco hubo murales ni grandes esculturas, lo que parece indicar que los mismos no tienen mercado o que las leyes restrictivas han tenido efecto.

Por último, ni un solo objeto llevaba información acerca de su proveniencia arqueológica, eso es, acerca del lugar exacto donde se había hallado, lo que da a entender que el conocimiento del origen facilita la venta, pero que el de la procedencia arqueológica exacta no tiene valor comercial.

Figura 1  Vasija pintada policroma con escena figurativa, Instituto de Antropología e Historia

Figura 2  Máscara de jade, Instituto de Antropología e Historia

Figura 3  Caracol burilado, Instituto de Antropología e Historia

Figura 4  Olla de loza utilitaria, Instituto de Antropología e Historia

EL MERCADO EUROPEO DE ARTE PRECOLOMBINO

Las esculturas de piedra, las piezas raras de cerámica y los objetos metálicos dominan el mercado europeo, que es relativamente pequeño. Los centros principales para la venta del arte tribal siguen siendo París, Ginebra y Bruselas (Powell 2002:82-86). Muchos arqueólogos, historiadores del arte, museólogos y especialistas en la venta internacional de antigüedades, consideran que las leyes recientemente aprobadas en los Estados Unidos han desviado el mercado hacia Europa, y que ese mercado valora especialmente la rareza de los objetos.

Sin embargo, un examen superficial de las ventas efectuadas en Europa por Sotheby’s y Christie’s da a entender que el mercado europeo de antigüedades precolombinas se ha mantenido constante, o casi constante, durante los últimos cinco años. Sin duda hay un interés particular por las esculturas de piedra, tanto por las raras como por las comunes e incluso por las falsificadas. Futuras investigaciones podrán aclarar los motivos de que el mercado europeo se encuentra en expansión y que se interesa exclusivamente por las piezas raras.

Las investigaciones del mercado de los últimos cinco años indican que los coleccionistas aprecian los objetos de origen conocido mucho más que los otros. Esto pudiera ser consecuencia directa del Memorando de Entendimiento con los Estados Unidos. No se sabe de qué manera se ha llevado a la práctica ese Memorando para impedir el saqueo. Cinco años son pocos para que ciertos modos de actuar se modifiquen radicalmente. Lo que está claro es que Guatemala se ha dado cuenta de la situación y de que toma medidas para proteger su patrimonio nacional.

Los proyectos de inventarios nacionales de objetos y yacimientos, así como el establecimiento de museos locales y la mejora de éstos, contribuirán apreciablemente a dejar constancia permanente de lo que existe en Guatemala.

Tardará más en poderse evaluar el efecto general del Memorando de Entendimiento entre Guatemala y los Estados Unidos. Los especialistas en este comercio consideran que entre las antigüedades que se pueden vender, la proporción ilícita es relativamente exigua (Vincent 1999:32; Chippindale et al. 2001). Muchos de los interesados en la venta de antigüedades opinan que la pujanza del mercado da valor a los objetos y contribuye a conservarlos (Vincent 1999:35-36).

Cabe señalar que esta evaluación del mercado estadounidense se ha centrado únicamente en las ventas efectuadas por medio de Sotheby’s y no ha tenido en cuenta las operaciones de Christie’s, Butterfields y Arte Primitivo, ni el comercio cada vez mayor que se lleva a cabo a través de eBay y otros subastadores de Internet. Sin embargo, el comercio en objetos precolombinos de Guatemala tiene una importancia evidente en los Estados Unidos.

La colección de arte precolombino ha estado, y sigue estando, bajo la influencia de los cambios en los sentimientos estéticos, valores, programas de investigación y sistemas simbólicos. La insistencia en verificar el origen de cada pieza es cada vez más notable en los Estados Unidos, a medida que las leyes que regulan la importación y venta del arte se hacen más rigurosas (Bohlen 2002; Reyburn 2002). El mercado de arte precolombino no ha desaparecido enteramente en la clandestinidad (Alder y Polk 2002). Las esculturas monumentales y arquitectónicas, así como los murales, no se venden con la misma frecuencia que antes, principalmente a causa de la ley de 1972 sobre monumentos, murales y esculturas precolombinas, que impone restricciones permanentes e inequívocas (Hersher 1989:124). Lo que no está tan claro es si esas leyes han dado lugar a un debate sobre estas cuestiones y a la mejora de su comprensión.

El Memorando de Entendimiento con Guatemala ha resultado eficaz porque Guatemala, el Servicio de Aduana de los Estados Unidos, los arqueólogos, los museólogos, los comerciantes en antigüedades y el público se han esforzado por hacerlo cumplir. Los Memorandos de Entendimiento son eficaces ya que promueven la colaboración, el intercambio de información y la toma conjunta de decisiones. Eso es lo que a la larga hará cambiar el comportamiento de muchos y, esperamos, salvará lo que queda del patrimonio cultural del mundo.

REFERENCIAS

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