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22 La sobrevivencia de armas tradicionales nativas en la Colonia, en una prohibición de que los indígenas porten armas, 1791 – María Elena Ruiz Aguilar – Simposio 8, Año 1994

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Ruiz Aguilar, María Elena

1995        La sobrevivencia de armas tradicionales nativas en la Colonia, en una prohibición de que los indígenas porten armas, 1791. En VIII Simposio de Investigaciones Arqueológicas en Guatemala, 1994 (editado por J.P. Laporte y H. Escobedo), pp.296-322. Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Guatemala (versión digital).

22

LA SOBREVIVENCIA DE ARMAS TRADICIONALES NATIVAS EN LA COLONIA, EN UNA PROHIBICIÓN DE QUE LOS INDÍGENAS PORTEN ARMAS, 1791

María Elena Ruiz Aguilar

Un problema arqueológico que deberán completar la etnohistoria y la etnografía, es el uso de objetos prehispánicos durante la época Colonial, con la consiguiente duración y adaptación a nuevas formas económicas, políticas, religiosas y sociales, introducidas por los españoles.

No es problema nuevo, sobre todo si lo vemos desde el lado opuesto: la introducción instrumental de la nueva tecnología que siguió a la Conquista. Lo atestigua el Códice Osuna (Chávez Orozco 1947), con sus ilustrativos dibujos del siglo XVI, con la penetración de objetos que para los indígenas sobre todo los jóvenes, fueron novedad: carretillas de mano (Figura 1), tijeras, implementos para la carpintería, arado, yugos, etcétera (Figura 2). Un resumen moderno de este tema, es el clásico libro de Foster (1960) sobre la cultura material de la Conquista.

En cambio falta documentar la aportación indígena a la Colonia, con el uso de sus viejos instrumentos y artesanías.

Falta saber qué perduró, se adaptó y los cambios sufridos en sus recursos naturales en función de los instrumentos de trabajo: canteras, yacimientos de obsidiana, maderas, bancos de arcilla, etcétera.

De esto trata este trabajo, de seguir a través de un documento de archivo del siglo XVIII, el uso de instrumentos punzo-cortantes, en este caso puntas de flecha, hasta bien entrada la Colonia, quizá fabricadas con materiales autóctonos.

EL DOCUMENTO

En 1988, con objeto de recabar información sobre canteras en el Archivo General de Centroamérica en Guatemala, dimos con una serie de escritos referentes al uso de armas en 1791. Los hechos se sitúan en la Nueva Guatemala, a los 18 años del terremoto que destruyó a la antigua capital (AGCA 1791).

Por su importancia a la arqueología histórica, decidimos publicar una de las secciones más completas del manuscrito, a pesar de contener ciertos pasajes repetitivos, por ser un retrato del manejo jurídico del caso, en sus aspectos legales y burocráticos, así como en su significación social. Por ejemplo, hace ver el poder de convocatoria que tenían entonces los bandos públicos «a son de oído y voz de pregonero…»-, forma en que le comunicaron a la población indígena la prohibición.

En nuestra versión, suprimimos las copias que trae el expediente, tomadas del escrito original del 11 de noviembre de 1791, sacadas a requerimiento de instancias o personas, como la enviada al Administrador General de Alcabalas el 7 de enero de 1792.

El documento capital es el auto que el emperador Carlos IV dirige a los pueblos de la Provincia de Guatemala, en fecha noviembre 11 de 1791, confirmando la disposición de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de la Nueva Guatemala, de limitar el uso de flechas entre los indígenas. Reproducimos la copia del auto Real más completa, de las tres versiones del expediente, salidas de una misma mano. El único cambio introducido por nosotros es el relativo a las provincias y pueblos, ya que cada copia tiene distintos destinatarios: alcaldes mayores, corregidores, «castellanos»…; lo solucionamos agregándole a la versión central los lugares de las otras dos copias, señalándolos entre paréntesis.

En la copia base viene el acta de «recibido» por el alcalde mayor de la Provincia de Verapaz, de «…esta real providencia que puesto en pie i destacado, vesé y puse sovre mi cabeza como la de mi Rey y por natural (…) que Dios guarde…»

El recibo fue firmado en el pueblo de Rabinal el 22 de diciembre de 1791. Además informa haber dado la orden en la cabecera de Salama y demás pueblos a su cargo.

Real Sala del crimen de la ciudad de Guatemala y Nobiembre once de mil setecientos noventa y uno = Los señores presentes Don Juan Josef Villalengua y Oydores Don Joaquin Vasco Francisco Robledo y Don Sebastian de Talavera con motivo de haver visto la causa Criminal instruida contra el Yndio Marcos Peres por el homicidio de que un flechaso essecuto en persona de Josef Gregorio Ramires y considerando que de tolerarse a los yndios el uso libre de flechas pueden originarse muertes alevosas, con otros desordenes e insultos, que deven prevenirse; dixeron: Prohivese el que los yndios puedan traer y cargar flechas por los caminos publicos y poblados bajo la pena de ser destinados a Precidio por termino de dos años el que fuere aprehendido con ellos en dichos lugares y fuera de su casa donde unicamente se les permite para su defensa y que maten a los animales nocivos. Hagase saber a los Guardas en las entradas de esta Capital, detengan a los Yndios que llegaren con flechas y den cuenta al juez mas cercano. Y para que llegue a noticia de todos los Yndios publiquese por Vando en esta Capital y en todas las cavezeras del distrito de este Tribunal, a cuyo efecto librense Reales Provisiones para las cuatro yntendencias y el Despacho necesario de Cordillera para los demas juezes no comprehendidos en ellas.

Así lo acordaron mandaron y firmaron dichos Señores de que doy fe VillalenguaVascoRobledoTalaveraJuan Hurtado.

En quince de Nobiembre de mil setecientos noventa y uno, hice saber el auto antecedentes a su merced el Director de la Renta del tabaco Don Josef Quintana, dijo lo oye doy fe Feliz de Salazar Escribano de Sala.

Libraronse nueve despachos a las Yntendencias: Governador de Costarrica y los cuatro restantes de Cordillera a los juezes del Reyno en quince de Nobiembre de mil setecientos noventa y dos (Rubricado).

Librose el vando del se sacaron seis copias en veinte y ocho de Nobiembre de mil setecientos noventa y dos (Rubricado).

En diez y siete de Enero de mil setecientos noventa y dos dice saver el auto antecedente a su Merced Don Bernard de la Madrid Administrador de la Real Renta de Alcavalas, dijo lo oye y que se le pase un certificado del auto esto respondió doy fe Salazar.

Diose el testimonio a el Administrador general de Alcavalas en dicho dia (Rubricado).

Concuerda con su original y lo saqué para tener por principio de Expediente. Nueva Guatemala Enero diez y siete de mil setecientos noventa y dos años.

Juan Hurtado

NoS. Presidente, Regente y oydores de la Audiencia, Corte y Real Chancilleria, del Reyno de Guatemal (…)

Por cuanto, por la R1 sala del Crimen de esta corte se determino el Auto del tenor siguienteReal Sala del Crimen de la Ciudad de Guatemala y noviembre once de mil setecientos noventa y uno: Los Señores Regente Don Juan Josef Villalengua y oydores Don Joaquin Vasco, Don Francisco Robledo y Don Sebastian de Talavera, con motivo de haver visto la causa Criminal instruida contra el yndio Marcos Perez por el homicidio, qe de un flechaso essecuto en la persona de Josef Gregorio Ramires y considerando, qe de tolerarse a los yndios el uso libre de flechas, pueden originarse muertes alevosas, con otros desordenes e insultos que deven prevenirse, (…)prohivese, el que los yndios puedan traer y cargar flechas por los caminos publicos y poblados, vajo la pena de ser destinado a Presidio por termino de dos años, el que fuere aprehendido con ello… en dichos lugares y fuera de su casa donde unicamente se les permite para defensa y que maten a los animales nocibos.

Hagase saver a los guardas en entradas de esta Capital, detengan los yndios qe llegaren con flechas y den cuenta al jues mas cercano. Y para(…) llegue a noticia de todos los yndios, publiquese por vando en esta Capital y todas las cabezeras del distrito de este tribunal, a cuyo efecto Rs Proviciones para las quatro Yntendencias. Despacho necesario de Cordillera pa demas juezes no comprehendidos en el(…)

Assi lo acordaron, mandaron y firmaron dichos Señores, de qe. doy fe  VillalenguaVascoRobledoTalaveraJuan Hurtado. Y para qe llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mandamos se publiqe en esta Capital, fijandose copias en los parajes acostumbrados.

Fecho en la Nva Guatemala, a veintey ocho de Noviembre de mil Setecientos noventa y un años

Bernar Troncoso Juan Josef Villalengua Juachin Vasco Juan Hurtado (…)qe demanda publicar por Vando en esta Capital, el auto, prohivitibo a los yndios de cargar flechas, pr los caminos y lugares publicos: en la conformidad, qe (…) se expresa ——— Oficio de Hurtado ———

En diez de Diciembre de mil Setecientos noventa y un años. Yo el Escribano acompañado(…) un cavo y guardas soldados, a son de oydo y voz de Pregonero, publiquen el precedente(…) en los parajes acostumbrados, haviendo concurrido a oirlo varias personas de ambos(…) y pone 6, copias de el en las esquinas acostumbradas de ello doy fé. Antonio Belasco

(cr..) Recepr

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarces, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y Occidentales yslas y Tierra firme del Mar Occeano, ArchiDuque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Nicoya y de Molina (..a).

Por quanto por mi R1 Sala del Crimen de mi Audiencia, Corte y Real Chancilleria, qe recide en la Nueva Guatemala de la Asumpcion, se determino el auto del tenor siguiente

Real Sala del Crimen de la ciudad de Guatemala y noviemhre once de mil Setecientos noventa y uno:

Los señores Regente Don Juan Josef Villalengua y oydores Don Joaquin Vasco, Dn Francisco Robledo y Don Sebastian de Talavera, con motivo de haver visto la causa Criminal instruida contra el Yndio Marcos Peres, por el homicidio, qe de un flechaso executó en la persona de Josef Gregorio Ramires y considerando qe de tolerarse a los yndios el uso libre de flechas pueden originarse muertes alevosas, con otros desordenes, e insultos, qe deben prevenirse, Dixeron:

Prohivese el que los Yndios puedan traer y cargar flechas por los caminos Publicos y poblados, bajo lapena de ser destinado a Presidio portermino de dos años el que fuere aprehendido con ellas en dichos lugares y fuera de su casa donde unicamente seles permite para su defensa y qe maten a los animales nocibos. Haganse saver a los guardas, enlas entradas de esta Capital, detengan a los Yndios qe llegaren con flechas y den cuenta al jues mas inmediato. Y para que llegue á noticia de todos los Yndios, publiquese por vando en esta Capital y en todas las Cabezeras del distrito de este tribunal, a cuyo efecto librense Rs Proviciones para las quatro Yntendencias y el Despacho necesario de Cordillera para los demas Jueses, no comprehendidos en ellas.

Assi lo acordaron, mandaron y firmaron dichos Señores, de qe doy fé VillalenguaVascoRobledoTalaveraJuan Hurtado. Ello mediante, para qe lo preveido tenga cumplido efecto, con acuerdo de los enunciados mi Presidente, Regente y Oydores, libro la presente Carta, para la qual mando a vos mi Alcalde mayor de la Prova de Verapas y al castellano del Peten (…mi Alcalde mayor de la Prova de Zacatepeques, Corregidos del barrio de Chiquimula y castellano, del Golfo, qe inteligenciados de su contenido guardeis,…) (…mis Alcaldes mayores de Chimalten, Solola, Totonicapan, Quezaltenango y Suchitepequez,…), que inteligenciados de su contenido guardeis, cumplais y executeis, el auto incerto proveido porla dicha mi Audiencia y sentada por cada uno de vos la correspondte diliga el ultimo la debolvera á manos de mi infraescripto Escrivano de Camara mayor de Govierno y Guerra, sihacer en contrario con ningun pretexto pena de mi merced y de dos cientos pesos pa mi Real Camara y Fisco.

Dada enla Nva. Guatemala de la Asumpcion a dies y seis de mil setecientos noventa y un años

Yo soy Juan Hurtado, EsC. de Cama. de esta Rl. Auda. Grra deeste Reino por S.M. lo hise escribir po sume. con acas demi (…) regtas i oidores. (Rubricado)

Como testimonio de haberse recibido las copias, en la parte complementaria del documento original, vienen los siguientes folios, con alusiones interesantes de los lugares que la prohibición recorrió y de las diferentes autoridades y jurisdicciones:

De las autoridades de Chimaltenango, Comayagua, Leon, Ciudad Real, San Salvador, Coban, Cartago (Costa Rica) de haber recibido la orden de aplicar dicha prohibición en el folio 12 es una Cordillera para que los alcaldes mayores de Chimaltenango, Sololá, Totonicapan, Quetzaltenango y Suchitepequez hagan publicar por bando el auto acordado respecto a dicha prohibición (F.5 a 11).

De los folios 15 cordilleras, Ciudad Real, Totonicapan, Quetzaltenango, San Antonio, Alta Verapáz y Petén para que hagan publicar el bando en sus respectivas jurisdicciones (F.1517).

Cordillera para que las autoridades de Rabinal, el presidio del Petén (Isla de Flores), Sacatepequez corregidor de Chiquimula «y castellano del golfo» (Izabal) den a conocer por bando dicha prohibición (F.2022).

Y finalmente: «folio 24 vuelto a 25 vuelto a la misma Cordillera a la antigua Guathemala, Chiquimula y San Felipe del Golfo, para que apliquen la misma prohibición».

COMENTARIOS

Una de las formas de control que la Colonia tuvo sobre los indígenas fue esta clase de prohibiciones. En el caso de las armas concurren otros factores, como las quejas por el uso inmoderado que hacían los indígenas del aguardiente; de sobremanera sabemos que «trago y armas no se llevan» y más si existen profundos resentimientos sociales como los que engendra la división de culturas y la explotación.

Un ejemplo lo tendríamos en un frustrado motín ocurrido en Santa Eulalia, un pueblo de Huehuetenango, cuando un grupo de indios borrachos intentaron amotinarse contra las autoridades durante la celebración religiosa anual (AGCA 1853).

Al historiar, en el siglo XVIII, esta clase de disposiciones, el capitán don Antonio de Fuentes y Guzmán (1933:338) fue explícito respecto al por qué:

Y no ha mucho tiempo que con previa y muy acertada dirección y quizá con algún cristiano y fiel celo, se dio al real Consejo de Yndias en aquel tiempo, noticia de haber entre los indios muchas armas, de donde podría resultar algún perjuicio, en cuya consideración se mandó:

Que á los indios del Valle de Goathemala los visiten los alcaldes ordinarios y que les quiten las armas y lanzas que tuvieren…

Es útil seguir con el alegato de este historiador por darnos al menos dos ejemplos de actividades en que los nativos necesitaban ir armados. Además, nos hace saber que había indígenas privilegiados para los que no contaban mucho las ordenanzas, sobre todo si eran parte del aparato implementado por las autoridades, como en el caso de los aliados Tlaxcaltecas desde los días iniciales de la Conquista, que vivían en barrios apartados de las ciudades de Guatemala, San Cristóbal (de Las Casas) y más lejos en el barrio de Mexicanos de la ciudad de San Salvador.

(…) pues con pretexto de cazadores y de vaqueros en un número considerable de escopetas, flechas, lanzas y jarretaderas el que se halla entre los indios y en que se debiera cargar mucho la consideración, la diligencia y vigilancia, para quitarlas y ponerlas en la real sala de armas de la ciudad de Goathemala, donde estuvieron mejor para armar nuestra gente en ocasiones que se ofreciesen; más no por eso digo que debe entenderse esto de los indios tlascaltecas de la ciudadvieja, que esos siempre han estado armados y se precian de leales y de conquistadores de los demás(…)

Comentando a Fuentes y Guzmán, el historiador Severo Martínez (1985:29293), hace sus propias interpretaciones de la razón de las prohibiciones:

«De su declaración se desprende que, para él la peligrosidad de los amontonamientos de la plebe no radicaba en ellos mismos, sino en su carácter de posibles desencadenantes del descontento de setenta mil indios que «cercaban» la ciudad de Guatemala. Es digno de notarse que en cierto pasaje de su crónicaescrito sólo dos años antes del momento que referimos ya se había detenido el cronista a señalar que entre los indios del valle había muchas armas y que era conveniente recogerlas (…)

En los tres siglos coloniales se sucedieron, unas a otras, las prohibiciones sobre el uso y la tenencia de armas entre los indios y entre la plebe: se prohibe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos yeguas y armas (año 1607), que ningún mestizo, mulato o negro libre lleve espada, machete ni otra arma, so pena de doscientos azotes «amarrado a un palo» (año 1604); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio, mestizo ni otra persona pueda «cargar» cuchillo, puñal, machete ni daga (1710); que solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y envainadas (1766). Pese a todo, los hechos de sangre fueron cada vez más frecuentes entre la plebe de la ciudad de Guatemala y las penas llegaron a ser tan desmesuradas como ineficaces: en 1806, por bando se hizo saber que la sola portación de armas cortas se castigaría con doscientos azotes y seis años de presidio.

La delincuencia había alcanzado índices alarmantes entre la gente menesterosa de la ciudad lo cual se explica si recordamos que el empobrecimiento general del reino, en la última etapa colonial, tuvo que repercutir más sobre la gente y elevar el índice de su desesperación. Un periódico de la época de la Independencia comenta que en un año entraron al hospital de la ciudad más de setecientas personas, hombres y mujeres, heridas en riñas, de las cuales murieron diecinueve. Al año siguiente se llegó a la cifra de novecientos heridos en riñas y el periódico señala, con toda claridad, que esa ola de crímenes se desarrollaba únicamente en el seno de una capa social determinada, a la que llaman «una plebe libertina y sanguinaria».

Como apoyo a lo expuesto acerca de dichas prohibiciones, hemos enlistado una serie de documentos que abarcan cronológicamente de 1565 a 1842. Su importancia radica en ser una serie testimonial, a través de un largo período de tiempo, que deja ver aspectos diferentes de orden social: afloran oficios, una nomenclatura de armas cortas, épocas de criminalidad y ciertas costumbres en el uso de armas, de acuerdo con los estratos de lacayos y plebeyos en general. Las fichas provienen del Archivo General de Centroamérica, Guatemala.

Cédula que contiene el reglamento de las dimensiones de los estoques, verduguillos y espadas 1565 (Pardo 1941:9).

Su majestad otorga licencia a los vecinos de la Provincia de Guatemala con especialidad a aquellos que tienen indios en encomienda, para que puedan tener toda clase de armas en sus casas 1585 (Pardo 1941:9).

Providencia prohibiendo que los negros y mulatos usen cuchillos y machetes (AGCA 1605).

Auto de superior gobierno, prohibiendo que los mulatos y negros, que sirven como lacayos, porten armas (espadas) (AGCA 1646).

Ordénanse que al indígena Matías de Aguilar, a quien se le decomisó un puñal, se le pasee por las calles de la capital, montando en un mulo enjalmado y llevando pendiente al cuello dicha arma (AGCA 1743).

Prohíbese la portación de pistolas, cuchillos, puñales, machetes u otro cualquier género de armas (AGCA 1743).

Auto mandando promulgar el bando por el cual quedó prohibido el uso de armas cortas (AGCA 1759).

Prohibición del uso de armas blancas (AGCA 1759).

Sólo a los españoles se les permitirá el uso de espadas de cinco cuartas, enbainadas y con carteras (AGCA 1766).

Providencia prohibiendo el uso de toda clase de armas (AGCA 1779).

Bando ordenando que todas las armas cortas, sean despuntadas (AGCA 1790).

Bando ordenando que toda arma corta, debe ser despuntada (AGCA 1791).

Prohíbese a los indígenas portar y usar flechas, por los caminos públicos y poblados, so pena de presidio por dos años (AGCA 1791).

Bando por el cual es promulgada nueva escala de penas a los que porten armas cortas o cualquier (…) «instrumento apto para herir» (…) (AGCA 1792).

Queda prohibido el uso y portación de armas de fuego y acero, como escopetas de «menos de vara», trabucos, tercerolas, encarros, pistolas, terciarios, almaradas, puñales, rejones, cuchillos de monte, dagas ni otro instrumentos alguno punzante de los prohibidos o que la milicia hubiere inventado o inventare para herir y que ningún maestro armero o arcabucero, haga ni componga dichas armas (AGCA 1795).

Que ningún vecino de la ciudad de Guatemala, saque ni use espada de «menos de marca (…) ni desnuda o de baina abierta, no ande por las noches en cuadrillas … ni de tres arriba, ni se mantenga parado en las esquinas y boca calles después de las diez de la noche(…)» (AGCA 1795).

Queda prohibido a los carpinteros, cerrajeros, el llevar fuera de sus obradores ninguna de las herramientas que sean agudas, cortantes y punzantes (AGCA 1795).

Prohíbese el uso de armas cortas (AGCA 1799).

Con el fin de precaver los delitos de sangre, es promulgada por bando la providencia sobre la fabricación, uso, portación, etcétera, de cuchillos y armas cortas (blancas) (AGCA 1806).

Banco promulgado por el alcalde lo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala y Corregidor accidental del departamento, Prohibiéndose la portación de cuchillos, puñales y toda clase de arma corta o de fuego dentro de la población, de día o de noche (AGCA 1842).

En resumen podemos decir, que todo esto motivos, citas y documentos, es parte de una secuencia de ordenanzas jurídicas que dieron principio tempranamente, primero en las Antillas. Al estarse realizando la Conquista de México y Guatemala, ya se traía en la mente la inmediata aplicación de esas disposiciones.

En la edición de 1681 de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias (T.II, Lib.VI, t.I, Ley.xxxi), el primer antecedente se remonta hasta 1501, reinando Don Fernando y Doña Isabel en Granada recién liberada de los Arabes. El título de la ley reza: «Que no se puedan vender armas a los Indios, ni ellos las tengan». Entre los españoles era natural usarlas, pero les estaba vedado comerciar con armas y sólo los indios principales podrían portarlas:

Ordenamos y mandamos, que ninguno venda, ni refcate armas ofenfivas, ni defenfivas á los Indios, ni á alguno dellos y qualquiera, que lo contrario hiziere, fiendo Efpañol, por la primera vez pague diez mil maravedis y por la fegunda pierda la mitad de todos fus bienes para nuestra Camara y Fifco y la pena corporal fea á nuefrta merced, de las quales dichas penas pecuniarias, la perfona, q lo acufare, aya para fi la quarta parte y la Iufticia, que lo fentenciare, otra quarta parte: y fi fuere Indio y traxere efpada, puñal, ó daga, ó tuviere otras armas, fe le quiten y vendan y mas fea condenado en las demás penas, que á la Iufticia pareciere, excepto algun Indio principal, al qual permitimos, que fe la pueda dar licencia por el Virrey, Audiencia, ó Governador para traerlas.

A continuación siguen una serie de leyes  xxxiii, xxxvi, xxxvii, xxxviii , prohibiendo a los indígenas monten a caballo, fabriquen y beban vino y pulque y asistan y hagan bailes en privado y público. Se llegó, incluso, a medir la longitud de «estoques, verdugos, o espadas de más de cinco cuartas, de cuchilla» (T.II, Lib.VII, t.VIII, Ley.ix). Leyes que expresan mucha de la realidad social entre la metrópoli y sus dominios y en las propias tierras americanas, donde toda la ventaja la sacaban los peninsulares en caso de que los indígenas se rebelaran y se portaran remisos.

DISCUSIÓN

Un primer tema que surge de su lectura, es el adelantarse en el uso ritual cristiano, que se dio a los proyectiles y armas verdaderas arcos, flechas y lanzas, como parte del utillaje empleado en representaciones escénicas en los primeros tiempos de la Colonia. Entre ellas las conmemorativas de acciones y hechos que se quería perpetuar y, algunas relacionadas con las llamadas danzas de la Conquista, de indudable sentido político y evangelizador. El levantamiento Kaqchikel y K’iche’ de 1526, originó la llamada fiesta del volcán, para la que se erguía en la Plaza Mayor de la ciudad de Guatemala un fingido volcán decorado con vegetación y fauna, escenografía para las batallas simuladas de indígenas rebeldes contra los triunfadores Españoles y aliados Tlaxcaltecas.

Los indígenas acudían con sus propias armas, pero con las saetas despuntadas, previsión lógica en época tan temprana, cuando los aires de rebeldía estaban frescos. Tenemos la descripción de Fuente y Guzmán (op. cit., 371):

Luego empiezan á entrar por las dos bocacalles que llaman de mercaderes y la de la Sala de armas, muchas tropas (que formarán el número de mil) de indios desnudos con sus maztlates y enbijados á la usanza de la gentilidad de sus mayores, con plumas varias de guacamayos y pericos, con arcos y saetas despuntadas, otros con varas y rodelas á el estilo antiguo…

A nivel mesoamericano, en 1555, a la mitad del siglo XVI, parece que en el centro de México las festividades no tuvieron prohibiciones tan estrictas para reglamentar el uso de armas en las representaciones escénicas. Lo vemos en el primer milagro efectuado por la Virgen de Guadalupe, al ser trasladada a su primera ermita precisamente por haber curado la herida que sufriera un indígena mexicano que estaba escaramuzeando.

En un cuadro de tamaño mayor, en el Museo de la Basílica de Guadalupe (Figuras 3 y 4), fue pintado este acontecimiento: uno de los flecheros, de los que simulaban una batalla sobre canoas a los lados de la calzada donde ocurría la solemne procesión, al pulsar su arco disparó de repente la flecha e hirió a otro de los festejantes, transpasándole el cuello. Habiéndolo dado por muerto y luego de ser trasladado frente a la imagen y altas autoridades eclesiásticas, se realizó el milagro: al sacarsele la flecha no sólo resucitó sino también sanó, quedándole sólo las señales.

Lo importante de esta pintura es el lujo de detalles con los que recrea los vestuarios nativos, en este caso a la usanza chichimeca, dándonos una idea del preponderante papel que el grupo indígena tuvo en dicho acontecimiento. Para nuestro tema hay un dato importante: las armas y flechas eran de verdad (Ortiz Vaquero 1988:3742).

Esto nos hace pensar en la iconografía de las armas y ver qué tanto de las escenas plasmadas en cuadros y biombos fueron copiadas de originales, facturados hasta los siglos XVII y XVIII. Traemos a cuenta el cuadro pintado en 1698 del Museo de América de Madrid, donde se da una versión de la conquista de la Nueva España, donde entre las armas, sobresalen puntas de lanza.

La misma pregunta nos hacemos, en época más cercana, respecto a la famosa litografía de Casimiro Castro de 1857, alegoría de las principales piezas arqueológicas del Museo Nacional, entre las cuales coloca algunos escudos (rodelas), lanzas y flechas. Si las piezas fueron auténticas ¿en dónde están ahora? y, si fueron reproducidas como material etnográfico, ¿cuándo y por quiénes fueron hechas? (Figura 5).

La representación de armas indígenas en el arte virreinal, llegó a los salones de las casas de alcurnia, a través de los biombos y pinturas domésticas de los siglos XVII y XVIII (Figuras 6 y 7a), donde fueron frecuentes las representaciones de escenas de la conquista (Castelló Yturbide; Martínez del Río de Redo 1968:4143).´

Analizarlas arqueológicamente sería importante, para ver cuáles fueron las fuentes y ejemplos que el pintor tomó como modelo. En historia del arte son muestra ideal de una visión colectiva, del hecho histórico visto a través de lo que se leía, de lo que se había transmitido oralmente y de lo que el artista imaginaba (Figuras 7b y 8).

Este tema puede servir de pretexto para rastrear otros aspectos en las representaciones europeas hechas por pintores que nunca conocieron América, pero que son testigos creadores del concepto que tenían los europeos de los indígenas de este continente, tanto en lo físico, como en costumbres, trajes y, en este caso, de sus armas (Figuras 9 a 13a).

Es lógico que en muchas imágenes aparezcan como armas de gente considerada bárbara (Figuras 13b y 14), al tiempo en que se exalta la destreza, la elegancia y el poder bélico de los conquistadores. Basados en cartas, en crónicas y en historias cuando ya las hubo, estos artistas imaginaron un mundo en el que se veía el predominio de lo que hoy llamaríamos tecnológico, explicación aún vigente en nuestros días (Samayoa 1966:6170): la causa principal del derrumbe indígena, fue la superioridad militar y la calidad de armas españolas (Figura 15).

Mientras estas pinturas fantásticas muchas veces, circulaban, en la vida real ocurría una historia de adaptaciones que el arte no registró. Para el siglo XIX hay pinturas populares, con riñas y bravucones mestizos, aindiados, que blanden un cuchillo en la mano (Figura 16). El arte es testigo de como con el tiempo las prohibiciones fueron sobrepasadas por indígenas que llegaban a la ciudad y se veían obligados a defenderse, adaptándose a vida de los barrios bajos, donde, en aquellos años de anarquía, usar cuchillo al cinto era necesario. A las rebeldías y riñas por borrachera podrían agregarse otras prohibiciones más a los indígenas, concernientes al consumo de bebidas embriagantes, de las que hay buenos ejemplos legislativos coloniales y republicanos. Lo expresa la pintura popular del siglo XIX, en la que plasmaron el concepto que aún perdura del indígena armado, cuya más moderna imagen lo dan el cine y la televisión.

El documento contiene ejemplos de aculturación, aspectos que enfatizan la continuidad y el cambio que estaba ocurriendo en el terreno civil, en cuya dinámica se movían sobrevivencias y adaptaciones. Algo pueden decir los estudios arqueológicos de la antigua población Coxho, Chiapas, donde Hayden (1976) anotó puntas de flecha de obsidiana aparecidas en el periodo Postclásico y Colonial.

En Coapa, Lee (1989:16) comenta que el metal fue rápidamente reemplazando a los instrumentos de piedra; empero, la mayoría de implementos pequeños para cortar continuaron siendo elaborados con este material. Para la selva Lacandona, es relevante que, prácticamente hasta tiempos recientes, haya sobrevivido la manufactura de puntas de flecha (Figura 17a), basada sin duda en una vieja tradición. Una magnífica descripción de la técnica empleada para fabricarlas se debe a Alfred Tozzer (1982:7680), quien a principio de siglo describió el arco, los dardos para pájaros, las flechas con punta de madera pintadas para caza menor y las elaboradas de piedra para caza mayor. Todavía en 1948 Blom y Duby (1955:227) pudieron constatarlo.

A la par que se seguía usando la piedra en la vida cotidiana, también se iban introduciendo los materiales hispanos. En Chiapa de Corzo se encontró una ofrenda en el Entierro 9, de un indígena chiapaneco, del siglo XVI, consistente en dos puntas de ballesta de hierro (Figura 17b), dentro de una vasija de factura nativa (Navarrete 1966:84). Hallazgo semejante tuvo lugar en la pirámide principal de Iximche, capital cakchiquel, en Guatemala (Guillemin 1965:33).

Hay que apuntar que se trata de ofrendas en contextos de una categoría o nivel social elevado, en donde se ve el aprecio que se le daba a tales artefactos, como ocurrió también con otros materiales, que si bien eran de uso cotidiano entre los recientes pobladores hispanos, para los indígenas constituían objetos únicos, raros, considerados de valor, por lo que pronto fueron incorporados al ajuar y por ende al ritual de las ofrendas.

Un ejemplo en cerámica es el vaso hallado en la tumba B-XVIII, en Chipal, Quiché, Guatemala (Buttler 1959:29). Es una copia de la cerámica común española del siglo XVI, elaborada probablemente antes de 1575 por manos indígenas. Dicho vaso estuvo asociado con otros materiales, que demuestran que a estas alturas cronológicas continuaban los diseños y conceptos nativos.

Otro material es el vidrio, introducido en Mesoamérica en ofrendas con cerámica indígena en la región Chinanteca, Oaxaca. Delgado (1956:33), menciona el hallazgo en la Tumba 12 de un collar formado por cuatro cuentas de vidrio azul turquesa obscuro, a pocos años de la llegada de los españoles. El que dicho collar hubiera sustituido al original en oro, confirma el valor de respeto que siguió teniendo el sentido formal de la pieza, puesta en ofrenda, más allá del valor intrínseco del material.

A lo anterior, Lee (1972:910, Figuras 9 y 10) agrega 26 cuentas de vidrio y una vasija blanca Ironstone ware, encontradas entre los entierros tempranos de Jmetic Lubton, Chiapas, las primeras fechadas entre el primer cuarto del siglo XVIII o XIX y cuya procedencia puede ser Venecia o España. La segunda en el siglo XIX, probablemente después de 1850, quizá de origen francés.

En el caso de la vasija, es interesante destacar que su forma es la que actualmente tienen los tazones, originalmente cuencos de calabaza después de peltre y ahora de plástico, empleados por los rezanderos indígenas de los altos de Chiapas para beber el pozol de maíz, a veces regado al pie de las cruces donde se lleva a cabo la ceremonia (Navarrete, comunicación personal).

Sería la adaptación de una forma natural y funcional, que no tiene porque cambiar a través del tiempo, mientras que los materiales son sustituidos por la nueva tecnología.

Regresando al documento, vemos que en varios departamentos de la ciudad de Guatemala, hubo cargos judiciales contra los indios por el delito de portar puntas de flecha o armas punzocortantes elaboradas de piedra, lo cual confirma la continuidad tecnológica de ciertos instrumentos.

Nos quedan dudas y nos preguntamos hasta cuándo los indígenas dejaron de emplear armas de este material, porque etnográficamente tenemos casos extremos, como el uso muy recientemente de cuchillos ceremoniales, procedentes de la región Cuicateca, Oaxaca, usados para sacrificar animales (Holland y Weitlaner 1960:75). Lo relevante de este dato vivo, es la persistencia del uso de los cuchillos en la función de una costumbre religiosa también persistente, como sintetizan los autores:

Estos sacrificios se hacen todavía igual que en el pasado, para pedir la ayuda del «Señor del Cerro» en la curación del enfermo y para el propiciamiento de la longevidad. La situación de los sacrificios actuales en los picos de los cerros, parece no haber cambiado desde los tiempos anteriores a la conquista (Holland y Weitlaner 1960:83).

Ilustrativo de la situación contemporánea, es la ya mencionada tecnología que tienen los lacandones en la industria de puntas de flechas (Figuras 17a y 18), manufacturadas para la comercialización con fines turísticos, artesanías de gran demanda en el sureste de México.

En casos paralelos de supervivencia, tenemos el uso del atlatl considerado un instrumento tolteca, empleado en el lago de Pátzcuaro y en los restos lacustres de Texcoco (Linné 1937:63). En este caso sería interesante rastrear el uso de esa especie de arpón en forma de tridente que asume la punta del proyectil, actualmente de hierro.

Es de considerar, como hasta nuestros días, se perpetúan ciertos hábitos culturales prehispánicos, a través de nuevas tecnologías, mediante un proceso sincrético de aculturación. Amalgama entre formas de vida diferentes, donde opera la costumbre en lo social, las necesidades materiales y lo religioso.

Hasta el momento no cabe duda que algunos productos nativos continuaron siendo elaborados con los recursos naturales tradicionales: obsidiana, pedernal, cantera, cerámica, cestería (tule, jarcia), madera, concha, etcétera. Materiales hoy explotados e industrializados en diversos ramos, donde no deja de verse la mano indígena, dato que tendrá que ser corroborado por la etnografía.

Figura 1 Carretillas de mano, según el Códice Osuna (Chávez Orozco 1947)

Figura 2 Los nuevos implementos, según Códice Osuna: a) uso de tijeras;

b) instrumentos usados por los carpinteros

Figura 3 Cuadro anónimo conmemorativo del traslado de la Virgen de Guadalupe a su primer ermita.

Detalle del simulacro festivo de la batalla (Ortiz Vaquero 1987)

Figura 4 Detalle del danzante flechado y las armas

Figura 5 Litografía del siglo XIX (Casimiro Castro 1857)

Figura 6 Biombo del siglo XVII. Escena de guerra mostrando las armas indígenas y españolas

(Benítez 1984)

Figura 7 Los europeos pintan la caída de Tenochtitlan: a) sección de biombo; b) pintura anónima del

Siglo XVII (Benítez 1984)

Figura 8 Escenas de la vida religiosa indígena según la mentalidad europea: a) «escena de sacrificio

humano», gradado holandés del siglo XVII y XVIII (Obregón 1960); b) «luchas y danzas» según el Códice

Panes y Abellán (Benítez 1984)

Figura 9 Dos Tlatoanis, concebidos más a la tradición plástica de los tlacuilos mexicas:

a) Nezahualcoyotl; b) Tezozomoc (Benítez 1984)

Figura 10 Representaciones de Moctezuma, según grabados europeos del siglo XVII

Figura 11 El Macauitl o macana con obsidianas: a) según el Lienzo de Tlaxcala, dibujo indígena del siglo

XVI; b) dibujo europeo del siglo XIX con la escena del sacrificio gladiatorio

Figura 12 Visión europea de dos guerreros mexicas (Benítez 1984)

Figura 13 Representaciones a la manera clásica europea de guerreros aztecas: a) caballero jaguar

(Benítez 1984); b) la forma «salvaje» como imaginaban a los aborígenes de América (Obregón 1960)

Figura 14 Huichilobos y sus armas según grabadores europeos

Figura 15 Las armas españolas y las indígenas (Benítez 1984 y Obregón 1960)

Figura 16 La imagen del «bravucón» en las cartas de la lotería popular: a) «El Valiente»; b) «El Apache».

Figura 17 Puntas de flecha comparativas: a) tecnología actual lacandona, puntas elaboradas de

pedernal y madera; b) puntas de ballestas de hierro, época de la Conquista, Chiapa de Corzo

(Navarrete 1966)

Figura 18 Industria lacandona de puntas de flecha: a) empleo de machete en la fabricación de puntas de

madera (Nations y Clark 1983); b) arco de madera y puntas de flecha, elaboradas actualmente con fines

turísticos

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